Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

que sea ratificado por el Consejo Municipal Mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento ha sido aprobado y ratificado, debe ser entregado a la Secretaria Técnica del CODISEC de Lima Metropolitana como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Que, el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2019 obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una Óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por Finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Chorrillos, con la participación activa y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley 27972­Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHORRILLOS 2019 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo 2019; el mismo que como anexo forma parte integrado de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y el Plan Aprobado mediante ella. POR TANTO: Regístrese, publíquese y comuníquese. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1779689-1

Aprueban Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 359-2019/MDCH Chorrillos, 29 de mayo de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de mayo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el

respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 22º instituye que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, conforme lo establece en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, para lo cual en el numeral 2.1 del artículo 84º del referido cuerpo legal, se establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal. Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010 ­ MINAM tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25º, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental. Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, plantea la aprobación del Marco

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