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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (19/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

M IÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes SUMARIOAño XXXVI - Nº 14982 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 182-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos gobiernos locales para el financiamiento de proyectos de inversión 1 PRODUCE D.S. N° 005-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pe sca artesanal en las cadenas productivas 3 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos gobiernos locales para el financiamiento de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 182-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para ser destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición; Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en el considerando precedente es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema; Que, diversos Gobiernos Locales han solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas recursos para complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión, en el marco del inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, habiéndose verifi cado que los proyectos, materia de fi nanciamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por fi nanciar mayor o igual a S/ 1 000,00 respecto al monto total de inversión; Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el fi nanciamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2018 y además se encuentran comprendidos en el Anexo 2-B del referido Decreto de Urgencia, cuentan con una ejecución mayor o igual al 10% respecto al monto total de inversión o cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de 2019, y no cuentan con Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en el presente año fi scal; o se trata de proyectos que requieren de recursos para EDICIÓN EXTRAORDINARIA