Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CAPÍTULO II

NORMAS LEGALES
FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

siguientes requisitos, los cuales deberán estar presentados en la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad: a. Solicitud suscrita por el representante legal del Persona Jurídica interesada en inscribirse en el Registro Municipal. b. Copia legalizada de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. c. Copia de los poderes que acrediten al Representante Legal. d. Documentos que acrediten que cuentan con un mínimo de veinte (20) socios activos. e. Relación de los miembros de la asociación asignados para trabajar en el distrito, los que no podrán exceder de un máximo de veinte (20) socios, especificando: nombres y apellidos, número de DNI, edad, domicilio, teléfonos y firma. f. Documento que acredite que disponen de un vehículo de recolección convencional y/o no convencional con una adecuada capacidad de almacenamiento. Este vehículo transportará los residuos sólidos del distrito y deberán tener la autorización vigente expedida por la entidad competente. g. Declaración Jurada en la que se comprometen a que los residuos sólidos recolectados tengan una disposición final adecuada conforme a las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV PROCESAMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 9º.- PROCESAMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL: Los Operadores de Residuos Sólidos y/o las Organizaciones de Recicladores interesadas en inscribirse en el Registro Municipal deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los cuales serán evaluados por la Gerencia de Servicios Públicos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Los Operadores de Residuos Sólidos, así como las Organizaciones de Recicladores a las que pertenecen, que cumplan con los requisitos establecidos, serán inscritos en el Registro Municipal y autorizados mediante Resolución emitida por la referida Gerencia, y serán los únicos que podrán desempeñar labores de reciclaje en el distrito. Emitida la autorización correspondiente se efectuará el trámite respectivo para el otorgamiento de la Credencial a los Operadores de Residuos Sólidos, el que se expedirá en un plazo no mayor de ocho (8) días. Documento que es personal e intransferible. La autorización otorgada a los Operadores de Residuos Sólidos, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser renovada treinta (30) hábiles antes de su vencimiento: siempre y cuando el Operador de Residuos Sólidos no haya sido sujeto de sanciones por reincidencia. Concluido el procedimiento de inscripción, la Municipalidad tendrá identificados y registrados a los Operadores de Residuos Sólidos y a las Organizaciones de Recicladores a los cuales dichos operadores pertenecen, los que realizarán actividades de recolección y transporte de residuos sólidos dentro de la zona asignada la cual estará señalada en la Resolución de Autorización. De esta forma podrán realizar planes de trabajo de manera conjunta, los cuales serán dirigidos por la Municipalidad a través de los programas que ella desarrolle. CAPÍTULO V CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 10º.- CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: La Municipalidad, con el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará capacitaciones

Artículo 5º.- FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS: Es el procedimiento mediante el cual los operadores de residuos sólidos se inscribirán en el Padrón habilitado por la Municipalidad para dichos fines. Artículo 6º.REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS: Para la recolección selectiva de residuos sólidos, los Operadores de Residuos Sólidos deben pertenecer a una Organización con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos no peligrosos. Los Operadores de Residuos Sólidos, para ser inscritos dentro del Registro Municipal, deberán presentar en la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad una solicitud acompañando los siguientes requisitos: a. Copia simple de DNI. (Los solicitantes deben ser mayores de 18 años). En el caso de mujeres en gestación solo podrán desarrollar las actividades de recolección de residuos sólidos hasta los 7 meses de embarazo, para cual deberán presentar una copia del último control de natalidad. b. Copia simple de la inscripción registral de la organización en la que pertenecen, donde se verifiquen que es miembro de la misma, la cual deben estar inscrita en el Registro de organizaciones recicladores del distrito. c. Una foto tamaño carnet y pasaporte, a color y actualizada. d. Copia de certificado de antecedentes penales vigente. e. Certificación emitida por el servicio nacional de adiestramiento en trabajo industrial - SENATI u otras instituciones educativas, de haber participado obligatoriamente en un programa de capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial que comprenderá mínimamente los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración de tres (3) horas cada uno: Manejo integral de residuos sólidos. Seguridad y salud ocupacional. Gestión empresarial y el reciclaje. Habilidades sociales, y desarrollo personal. f. Copia del carné de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B (vigente); el que debe estar emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados por el ministerio de salud u otros establecimientos de salud. g. Contar con el equipo de protección personal ­ EPP de uso obligatorio, como son: guantes de cuero, mascarilla con filtro recargable y zapatos cerrados o zapatilla; elementos indispensables de protección personal para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos. CAPÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Artículo 7º.- REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES: Es el documento en el cual se inscribirán las Organizaciones de Recicladores, cuyo objeto debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES: Para inscribirse en el Registro Municipal de las Organizaciones de Recicladores deberán cumplir con los

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