Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado. Que, a través de la Ordenanza Nº 867-MML, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades en su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público ­ Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8, del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo que regule la actividad de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, debidamente constituidas, a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a través del Programa de Formalización de Recicladores, con el fin de lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje; generando con ello oportunidades socio económicas para los Operadores de Residuos Sólidos, y asimismo, concientizar a Los pobladores del distrito de Chorrillos en base al fomento de una cultura de segregación y reciclaje como un compromiso ambiental. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio tanto para las personas naturales como para las organizaciones de recicladores de desarrollen actividades de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos en el distrito de Chorrillos. Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones: a. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, trasporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cual otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final. b. MINIMIZACIÓN: Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. c. GENERADOR: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. d. OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados

operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin. e. ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES: Personas Naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en Registro Público. f. RECICLAJE: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines g. RECOLECCIÓN SELECTIVA PARA EL RECICLAJE: Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de preservar su calidad con fines de valorización. h. RESIDUOS SÓLIDOS: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. i. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Son aquellos desechos sólidos que no se encuentran estipulados como peligroso en el Anexo III Decreto Legislativo Nº 1278 que Aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos. j. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. k. SEGREGACIÓN: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. l. DISPOSICIÓN FINAL: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalista segura. TÍTULO II FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL CAPÍTULO I CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN Artículo 4º.CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES: La convocatoria para la formalización está dirigida tanto a los operadores de residuos sólidos como a las organizaciones de recicladores con personería jurídica que desarrollen actividades de recolección y transporte de residuos sólidos. La municipalidad, por intermedio de la Gerencia de Servicios Públicos, realizará convocatoria para la formalización en el Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores en las que podrán participar: a. Operadores de Residuos Sólidos que pertenezcan a una Organización (Asociación) que desarrollen actividades de recolección de residuos sólidos. b. Organizaciones de Recicladores (OR) con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos. La convocatoria se realizará a través del Portal Institucional y en otro medio de comunicación masiva en el cual se publicará la fecha, hora y lugar en el que dará inicio a la inscripción en el Registro Municipal para la Formalización de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores. Las inscripciones en el Registro Municipal para la formalización de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, se realizará hasta que el número de los recicladores inscritos cubran las necesidades del servicio que requieran los predios ubicados en el distrito de Chorrillos.

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