Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)"; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. Igualmente, el artículo 4º establece que los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por Decreto Supremo. Asimismo, su artículo 5º indica que el funcionario o servidor debe presentar al titular del pliego un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, se consigna a Europa por la suma de USD 540.00 (Quinientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos). Asimismo, indica que sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal. De este modo, el artículo 8º, señala que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el artículo 5º, serán por cada día que dure la misión oficial o el evento; Que, de acuerdo a lo informado por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través del Informe Nº 110-2019-MDLP/GSC/DM y a lo informado por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 425-2019/MDLP/OGA-URH, si bien la Cooperación cubre viajes aéreos al interior, hospedaje, alimentación y transporte por el periodo del 23 al 28 de junio, no se han considerado los días 22 y 29 del mismo, fechas de ida y retorno del servidor. Por ello, al amparo de la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, tratándose de un viaje al exterior en representación de la Municipalidad, se propone otorgarle dos (02) días para gastos de viáticos no cubiertos por la Cooperación, fijando por día de viáticos USD 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Dólares Americanos), los que cuentan con disponibilidad presupuestal, tal cual lo informa la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 387-2019-MDLP/OPP; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; y en uso de las facultades atribuidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el artículo 43º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE el viaje, del señor Jorge Luis Podestá Hernández, Jefe de la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de La Punta, al país de Alemania, del 22 al 29 de junio del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del señor Jorge Luis Podestá Hernández, Jefe de la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, referidos a viáticos cuyo monto asciende USD 800.00 (Ochocientos con 00/100 Dólares Americanos), que al tipo de cambio S/. 3.3470 hacen un total de S/. 2,678.00 (Dos Mil Seiscientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles), conforme a lo señalado en el Memorando Nº 3872019-MDLP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Entidad para el año 2019. Artículo 3º.- DISPÓNGASE, que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del país, el

señor Jorge Luis Podestá Hernández, Jefe de la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, asimismo deberá realizar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Administración, así como dependencias competentes el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", la comunicación a las diferentes dependencias competentes; así como al funcionario responsable del Portal de Transparencia, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1780222-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Antauta - Melgar - Puno
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-MDA/CM Antauta, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA - MELGAR VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Antauta, el Informe Nº 044-2019-MDA/OPP, de fecha 19 de Abril del año 2019, Opinión Legal Nº 0532019-OAJ/MDA, el Informe Nro. 059-2019-MDA/GM, y en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2019MDA/CM, de fecha 25 de Abril del 2019; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo Dispuesto por el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio"; Que, de conformidad a lo Dispuesto en el Numeral 3, y 12, del Art. 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, y aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal;

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