Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca; y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en sus artículos 32 y 36; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente entre otros aspectos en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones rectoras y específicas en dicha materia; Que, mediante Ley N° 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objetivo, entre otros, de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos con los beneficios de la asociatividad, a través de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos; Que, en el marco de la norma precedente, durante la implementación de los Programas Piloto, se han advertido situaciones que impiden a los socios de las cooperativas cumplir con las condiciones previstas para mantenerse en los Programas Piloto, dentro de los plazos establecidos y, asimismo, se han identificado oportunidades para fortalecer el marco jurídico que permita alcanzar sus objetivos, considerando que el modelo planteado supone una importante herramienta para la formalización pesquera; Que, el Eje de Política 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como un lineamiento de política el impulso a la formalización de las actividades informales de aprovechamiento de recursos naturales orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país, el cual es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil, de acuerdo con el lineamiento b) de política para el aprovechamiento de recursos naturales del Eje de Política 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica"; Que, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico para la implementación de los Programas Piloto, condicionada a la aplicación de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, y en el marco del proceso de mejora continua, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, a fin de contribuir al desarrollo de las cooperativas pesqueras, facilitando la formalización de los socios que han iniciado este proceso; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los numerales 6.7 y 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Artículo 2.- Modificación de los numerales 6.7 y 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modifíquese los numerales 6.7 y 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Permisos de pesca (...) 6.7 Los permisos de pesca otorgados dentro del marco de los Programas Piloto guardan relación con el esfuerzo pesquero del conjunto de embarcaciones pesqueras comprendidas en dichos títulos. En ese sentido la salida de socios de la cooperativa pesquera debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. Durante la vigencia del permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Piloto, se permite el cambio de titular siempre que el adquirente tenga la calidad de socio de la cooperativa y cumpla con las condiciones previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. (...) 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: a) A los dieciséis (16) meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento de la condición establecida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. b) A los veinticuatro (24) meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción de la condición establecida en el literal d) y, en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el numeral 6.4 del artículo 6 del presente Decreto Supremo". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la emisión de Disposiciones Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto implementados por Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1780972-1

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