Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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solicitada que se realice en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº 132-2017-AGN/J. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Director de la Escuela Nacional de Archivística del Archivo General de la Nación como responsable de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación, y como responsable alterno al Coordinador de Comunicaciones del Archivo General de la Nación, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3.- Los Órganos del Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad, se encuentran obligados a facilitar la información y/o documentación que solicite el responsable de brindar información pública designado en el artículo precedente, para el oportuno cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución Jefatural a los interesados. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍA Jefa Institucional 1779776-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 100-2019/SIS Lima, 18 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNFSGF/PYHL-JRGC con Proveído Nº 297-2019-SIS/GNF y la Nota Informativa Nº 085-2019-SIS/GNF-SGF/JRGC de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 051-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 107-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 284-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 284-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud ­ TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal

en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO, el Seguro Integral de Salud ­ SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SIS, se faculta al SIS "(...) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente"; Que, de este modo, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", modificada mediante Resolución Jefatural Nº 1332017/SIS; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, mediante Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/ GNF-SGF/PYHL-JRGC con Proveído Nº 297-2019SIS/GNF y la Nota Informativa Nº 085-2019-SIS/GNFSGF/JRGC, propone la aprobación de un proyecto de "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud", cuyo objetivo general es establecer un procedimiento y criterios técnicos estandarizados para el trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio; Que, a través de Informe Nº 051-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído Nº 107-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica respecto del proyecto antes citado y propone se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS; Que, mediante Informe Nº 284-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 284-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la GNF y la OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas respectivas, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1 "Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud ­ SIS", aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, modificado por Decretos Supremos Nos. 012-2017-SA y 025-2018-SA; el

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