Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 23 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carol Pamela Flores Bernal, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1780518-1

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2019-MINCETUR Lima, 20 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, cargo de Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, se considera conveniente designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 290-2019-MINCETUR/SG/OGA-OP y el Memorándum Nº 1015-MINCETUR/ SG/OGA; De conformidad con la Ley Nº 27594 ­Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27790 ­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita ROUTH KATHARINE CASTILLO ESCUDERO en el cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, cargo de Directivo Superior de libre designación y remoción. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1781456-1

CULTURA
Decreto Supremo que crea el "Sello Intercultural"
DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto

a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, el numeral 19 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo rector en materia de cultura, ejerciendo competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y fiscalizar las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, el inciso k) del artículo 7 de la citada Ley establece que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que tiene objetivo de orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana; estableciendo como Eje I el fortalecimiento de la capacidad de gestión intercultural del Estado Peruano, el cual contiene como Lineamiento 2 el garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía que cumplan con criterios pertinentes a las realidades socioculturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0052017-MC se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad cuyo objetivo es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional; Que, resulta prioritario promover y garantizar el respeto del derecho a la identidad cultural y a la no discriminación, el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos, al incremento de los niveles de confianza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado; Que, en dicho contexto, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad propone que, en el marco de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural y de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, se otorgue un reconocimiento a los establecimientos del Estado que cumplan eficazmente con los criterios e indicadores para la prestación de servicio con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; Que, este reconocimiento denominado "Sello Intercultural", contribuirá a garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, así como reducir las brechas sociales existentes; por lo que resulta pertinente su creación; Que, en uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- Creación del reconocimiento "Sello Intercultural" Créase el "Sello Intercultural" con el objeto de otorgar reconocimiento a los establecimientos del Estado, de los tres niveles de gobierno, que cumplan eficazmente con los criterios e indicadores para la prestación de servicios con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana. Artículo 2.- Finalidad del "Sello Intercultural" El Sello Intercultural tiene por finalidad promover

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