Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de junio de 2019 /

El Peruano

20 y 26 de noviembre de 2018, respectivamente, el CITV Móvil presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones puestas a conocimiento con el Oficio Nº 9889-2018-MTC/15.03; asimismo, señala haber realizado la corrección en la propuesta de cronograma, considerando el distrito Elías Soplin Vargas, en lugar del Centro Poblado Segunda Jerusalén, adjuntando para tal efecto el siguiente cronograma:
Distrito Bellavista Juanjuí Bellavista Elías Soplin Vargas Soritor Yuracyacu Elías Soplin Vargas Tabalosos San Jose de Sisa Bellavista Saposoa Picota Juanjuí Saposoa Bellavista Rioja Provincia Bellavista Mariscal Cáceres Bellavista Rioja Región Fecha Desde Hasta Categoría L L L L L L L L L L L L L L L L L

categoría L5 se encuentre habilitado para prestar servicio de transporte público especial de personas en más de un distrito, podrá acudir a un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, siempre que en ninguno de los distritos en que opera se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada (...)" Que, también se establece que el otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales; Que, el Artículo 48-bis del Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, establece como obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, entre otras: (...) 1. Dar estricto cumplimiento a los cronogramas anuales de cobertura, cuya vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, renovable automáticamente. 2. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 3. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 4. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (...) Que, de la evaluación realizada y la información brindada por la Coordinación de Procesos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que en los distritos y provincias propuestas para ampliación de puntos, no se encuentran autorizados Centros de Inspección Técnica Vehicular fijos equipados con líneas de inspección técnica vehicular menor o combinado; Que, en ese contexto, el CITV Móvil ha propuesto su ampliación de puntos en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas; distrito de Soritor, provincia de Moyobamba; distrito de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja; distrito de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín, localidades en las que no tienen ninguna restricción para operar un CITV Móvil con una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, asimismo presenta un cronograma anual para el año 2019, que cumple con los documentos exigidos, en concordancia con las localidades autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15 y la ampliación de puntos, al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y sus modificaciones; por lo que, su pretensión se ajusta a derecho; Que, mediante Informe Nº 1315-2018-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el CITV Móvil ha dado cumplimiento a los requisitos documentales, para la ampliación de los nuevos puntos de operación de su planta móvil tipo menor adicionales a las autorizadas, así como que se ajusta a derecho el Cronograma de Inspecciones técnicas vehiculares propuesto para el año 2019; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

San Martín 01.01.2019 02.02.2019 San Martín 04.02.2019 02.03.2019 San Martín 04.03.2019 23.03.2019 San Martín 25.03.2019 02.04.2019

Moyobamba Moyobamba San Martín 03.04.2019 18.05.2019 Moyobamba San Martín 20.05.2019 27.05.2019 Rioja Rioja Lamas El Dorado Bellavista Huallaga Picota Mariscal Cáceres Huallaga Bellavista Rioja San Martín 28.05.2019 04.06.2019 San Martín 05.06.2019 12.06.2019 San Martín 13.06.2019 20.06.2019 San Martín 21.06.2019 29.06.2019 San Martín 01.07.2019 03.08.2019 San Martín 05.08.2019 31.08.2019 San Martín 02.09.2019 14.09.2019 San Martín 16.09.2019 12.10.2019 San Martín 14.10.2019 02.11.2019 San Martín 04.11.2019 30.11.2019 San Martín 02.12.2019 31.12.2019

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-330219-2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, el CITV Móvil señala haber cumplido con los requisitos para la autorización de nuevos ámbitos territoriales de operación de su centro de inspección técnica vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 3312-2017MTC/15, y la aprobación de la propuesta de cronograma 2019; Que, el numeral 28.2 del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2016-MTC, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral"; Que, mediante el citado numeral se establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil podrá ser autorizado para prestar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares a: (...) "3. Vehículos menores de las categorías L3 y L4 de la clasificación vehicular, en las provincias correspondientes a los domicilios de sus propietarios, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. 4. Vehículos menores de la categoría L5 de la clasificación vehicular en los distritos en que operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. En caso el vehículo de la

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