Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 23 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 8. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1781836-3

la implementación de un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como una demanda adicional de recursos para financiar las acciones vinculadas al segundo concurso público de méritos para la elección de los miembros integrantes de la Junta Nacional de Justicia, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en este año fiscal; De conformidad con lo establecido en la Centésima Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 2 530 164,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 20: Defensoría del Pueblo, para financiar la implementación de un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como una demanda adicional de recursos para financiar las acciones vinculadas al segundo concurso público de méritos para la elección de los miembros integrantes de la Junta Nacional de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Defensoría del Pueblo
DECRETO SUPREMO Nº 191-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que en la Reserva de Contingencia se ha incluido el financiamiento de un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cumplimiento de la Ley N° 29973; Que, la Defensoría del Pueblo, mediante el Oficio N° 0168-2019/DP, solicita una Transferencia de Partidas para financiar la implementación de un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Que, adicionalmente, la Defensoría del Pueblo, mediante el Oficio N° 172-2019/DP, solicita una demanda adicional de recursos para financiar las acciones vinculadas al segundo concurso público de méritos para la elección de los miembros integrantes de la Junta Nacional de Justicia; Que, de acuerdo a la información alcanzada por la Defensoría del Pueblo, así como por la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Memorandos N° 674-2019-EF/53.04 y N° 4932019-EF/63.04 respectivamente, se ha determinado que los recursos requeridos por la Defensoría del Pueblo ascienden a S/ 2 530 164,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de S/ 2 530 164,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 020: Defensoría del Pueblo, destinada a financiar

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 458 464,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 71,700.00 -------------- TOTAL 2 530 164,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 020 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 ACTIVIDAD 5000002 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : Gobierno Central : Defensoría del Pueblo : Defensoría del Pueblo : Acciones Centrales : Conducción y Orientación Superior : Recursos Ordinarios 550 000,00 ----------En Soles

CATEGORIA PRESUPUESTARIA

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001796 : Actividades de Defensa de Derechos y de Supervisión a la Administración Estatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 908 464,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 28 500,00

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