Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de junio de 2019 /

El Peruano

Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, que establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 459-2018MTC/15 de fecha 26 de enero de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de febrero de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en los distritos de: distrito de Luyando-Naranjillo y Aucayacu de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco y distrito de Tocache de la provincia de Tocache del departamento de San Martín; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-307781-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., en adelante el CITV Móvil, solicita la aprobación de su Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2019, para su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil autorizado con Resolución Directoral Nº 459-2018MTC/15; Que, con Oficio Nº 10283-MTC/15.03 notificado el 03 de diciembre del 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV Móvil, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-336028-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, el CITV Móvil solicita la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación, en los siguientes distritos: Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín y el distrito de Bellavista de la provincia de Bellavista del departamento de San Martín; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-337888-2018 de fecha 06 de diciembre de 2018, el CITV Móvil presentó diversa documentación, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 10283-MTC/15.03; Que, el numeral 28.2 del Artículo 28 de El Reglamento, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral"; Que, mediante el citado numeral se establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil podrá ser autorizado para prestar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares a: (...) "3. Vehículos menores de las categorías L3 y L4 de la clasificación vehicular, en las provincias correspondientes a los domicilios de sus propietarios, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. 4. Vehículos menores de la categoría L5 de la clasificación vehicular en los distritos en que operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. En caso el vehículo de la categoría L5 se encuentre habilitado para prestar servicio de transporte público especial de personas en más de un distrito, podrá acudir a un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, siempre que en ninguno de los distritos en que opera se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada (...)"

Que, también se establece que el otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales; Que, el Artículo 48-bis de El Reglamento, establece como obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, entre otras: (...) 1. Dar estricto cumplimiento a los cronogramas anuales de cobertura, cuya vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, renovable automáticamente. 2. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 3. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 4. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (...) Que, en el marco de la normativa señalada, de la evaluación realizada y la información brindada por la Coordinación de Procesos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que en los distritos y provincias propuestos para la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación como CITV Móvil, presentado por la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., no se encuentran autorizados Centros de Inspección Técnica Vehicular fijos equipados con líneas de inspección técnica vehicular menor o combinado; Que, en ese contexto, el CITV Móvil ha propuesto la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación en: distrito Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín y el distrito de Bellavista de la provincia de Bellavista del departamento de San Martín; localidades en las que no tiene restricción para operar como CITV Móvil con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado; Que, en tal sentido, el CITV Móvil ha cumplido con presentar los documentos exigidos para la aprobación de su Cronograma anual de cobertura para el año 2019, en concordancia con las localidades autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 459-2018-MTC/15 y la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación propuestos, al amparo de lo establecido en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 13392018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos exigidos para la ampliación de nuevos ámbitos territoriales adicionales a las autorizadas y operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, así como, para la aprobación del Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2019, conforme lo establecido en El Reglamento por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370 - Ley de

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