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12 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2019 / El Peruano personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276; Que, en consecuencia, corresponde establecer el monto de la boni fi cación para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, con excepción de los jueces y fi scales; así como, autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 695 000,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para el fi nanciamiento de la referida boni fi cación, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente ejercicio fi scal de los citados pliegos; De conformidad con lo establecido en la Centésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA:Artículo 1. Otorgamiento excepcional y por única vez de una boni fi cación Otórgase, de manera excepcional y por única vez, una boni fi cación por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, con excepción de los jueces y fi scales. Artículo 2. Naturaleza de la boni fi cación La boni fi cación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las boni fi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3. Condiciones para la percepción de la bonifi cación Para la percepción de la boni fi cación, el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: a. Tener vínculo vigente con la entidad, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo. b. Prestar servicios efectivos a favor de la entidad, o estar gozando del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibir los subsidios a que se re fi ere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 4. Transferencia de Partidas 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 695 000,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para fi nanciar el pago de la boni fi cación establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 695 000,00 —————— TOTAL EGRESOS 1 695 000,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder JudicialFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 303 000,00 ————— TOTAL PLIEGO 004 303 000,00 ————— PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 392 000,00 —————— TOTAL PLIEGO 022 1 392 000,00 —————— TOTAL EGRESOS 1 695 000,00 ========== 4.2 Los Pliegos habilitados en el párrafo 4.1 y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor del Pliego 004 Poder Judicial” y Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor del Pliego 022 Ministerio Público”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional 5.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 6. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 4.1 del artículo 4 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento excepcional y por única vez del monto de la boni fi cación establecida en el artículo 1 de esta norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.