Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Domingo 23 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, al respecto el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que son fines de la educación peruana contribuir a formar una sociedad solidaria; el literal b) del artículo 53 de la referida Ley precisa que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, a quien le corresponde, entre otros, asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje; así como practicar la solidaridad con la comunidad; y el literal h) del artículo 64 de la mencionada Ley establece, como uno de los objetivos de la gestión educativa, contribuir a articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de cooperación y solidaridad; Que, en ese sentido, la participación del estudiantado en la colecta pública anual a nivel nacional denominada "Ponle Corazón", organizada por la Fundación Peruana de Cáncer, contribuirá en su formación integral, mediante el desarrollo de actitudes de colaboración y solidaridad con otros; por lo que, resulta pertinente autorizar dicha participación en las instituciones educativas públicas y privadas del país, dentro de la jornada escolar y en las instalaciones de la institución educativa, únicamente, durante el ingreso, recreo y salida; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la participación del estudiantado del sexto grado de educación primaria y del cuarto y quinto grado de educación secundaria de las instituciones educativas públicas y privadas del país, en la colecta pública anual a nivel nacional denominada "Ponle Corazón", organizada por la Fundación Peruana de Cáncer, los días miércoles 17 y jueves 18 de julio del año 2019, dentro de la jornada escolar y en las instalaciones de la institución educativa, únicamente, durante el ingreso, recreo y salida; bajo la coordinación y supervisión de la dirección de la institución educativa y de los docentes a cargo de los estudiantes, previa autorización de los padres de familia. Artículo 2.- La participación del estudiantado en la referida colecta será debidamente coordinada por la Fundación Peruana de Cáncer con el director de la respectiva institución educativa. Artículo 3.- La Fundación Peruana de Cáncer presentará un informe a la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, dentro de los treinta (30) días de ejecutada la colecta pública anual a nivel nacional denominada "Ponle Corazón". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1781670-1

temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la recuperación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo; Que, entre las funciones asignadas al mencionado Grupo de Trabajo se encuentran la de coordinar la actuación conjunta de las entidades involucradas en el proceso de repatriación de activos; proponer los acuerdos a suscribirse con la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo y desarrollar todas aquellas acciones orientadas al cumplimiento de su objetivo, entre otras, teniendo una vigencia de dos años contados desde el día de la instalación del Grupo de Trabajo; Que, los representantes de las entidades miembros del citado Grupo de Trabajo, en mérito al compromiso asumido por la parte peruana a las delegaciones suizas y luxemburguesas, en la segunda ronda de negociaciones, llevada a cabo en la Confederación Suiza, el 7 de noviembre de 2018, acordaron solicitar la prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la recuperación de activos provenientes de actos ilícitos por un plazo de hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo original otorgado; Que, conforme se establece en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia. Que, según el Acta de la I Reunión del Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Repatriación de Activos, el mencionado órgano colegiado se instaló el 27 de junio de 2017, por lo que su período de vigencia concluirá el próximo 27 de junio de 2019. Sin embargo, atendiendo a la solicitud formulada por los representantes de las entidades miembros del citado Grupo de Trabajo, resulta pertinente ampliar el período de vigencia de dicho órgano colegiado por un plazo de dos (2) años, el cual se contará desde el 28 de junio de 2019 y concluirá el 28 de junio de 2021; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158; Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- DE LA AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE VIGENCIA Ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la recuperación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, creado mediante Resolución Suprema Nº 120-2017-RE, por un plazo de dos (2) años el cual se contará desde el 28 de junio de 2019 y concluirá el 28 de junio de 2021. Artículo 2.- REFRENDO La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1781836-8

RELACIONES EXTERIORES
Amplían la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos en la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2019-RE Lima, 22 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 120-2017-RE se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.