Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobada por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, dispone, entre otros, que "b. El Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial (...)"; y, posteriormente presentado a la Secretaría de Descentralización de la PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la resolución ministerial que apruebe el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2019"; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2019", propuesto por la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Articulación Intergubernamental el seguimiento para la implementación de las acciones contenidas en el referido Plan Anual en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Riego, e informe los resultados al Despacho Ministerial. Artículo 3.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros, copia fedateada de la presente Resolución Ministerial y del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2019" que se aprueba, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/ minagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1782379-2

Designan miembros de Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0222-2019-MINAGRI Lima, 21 de junio de 2019 VISTOS; el Oficio N° 062-2019-MINAGRI-INIA-GGOAJ/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria y, el Informe Legal N° 635-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, crea la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA y, establece que es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio

de Agricultura y Riego, cuya Presidencia la ejerce el Ministro de Agricultura y Riego y, la Secretaría Técnica se encuentra a cargo del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Esta Comisión fue creada con el propósito de apoyar las actividades de investigación, innovación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria y, tiene como una de sus funciones participar en la elaboración de la Política Nacional de Innovación Agraria, así como del Plan Nacional de Innovación Agraria; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008AG, señala que la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro ­ CONICA está conformada por miembros natos: el Ministro de Agricultura, ahora Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción y el Jefe del INIA y, por los siguientes miembros designados: un (1) representante de las universidades públicas y privadas, un (1) Representante de la cooperación técnica y económica nacional e internacional, dos (2) personas de reconocida experiencia en el área científica, de la investigación y de la innovación agraria, provenientes de las actividades públicas, privadas, académicas o de organismos internacionales y, tres (3) representantes de los productores agrarios en distintos ámbitos del Sector; Que, asimismo, el acotado artículo establece que la designación de los miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro ­ CONICA se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura y Riego, y tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado sólo por un período adicional. Asimismo, dicho dispositivo legal señala que el INIA, como ente rector, propondrá al Ministro de Agricultura y Riego una terna de candidatos en cada uno de los casos y para la renovación de los miembros designados de la referida Comisión se realizará según el procedimiento establecido en su Reglamento Interno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 523-2016-MINAGRI, de fecha 7 de octubre de 2016, se efectuó la designación de los miembros seleccionados de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA, creada por el Decreto Legislativo N° 1060. Dicha designación ha caducado por haber transcurrido el plazo de dos (2) años de efectuada, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060; Que, mediante Informe legal N° 201-2018-MINAGRIINIA-GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA señaló que la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA no tiene miembros designados, por haber transcurrido el plazo de su designación de dos (2) años, y no cuenta con Reglamento Interno aprobado, que permita, entre otros aspectos, regular el procedimiento para la renovación de miembros por un período adicional; Que, estando a lo antes señalado, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060, en el extremo que establece que el INIA propondrá al Ministro de Agricultura y Riego, los candidatos para la selección de los miembros designados de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA; Que, mediante documento de vistos el Jefe del INIA, presentó a este Ministerio la propuesta de candidatos para la selección de los miembros designados de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro CONICA; Que, la selección de los miembros a ser designados en la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA, permitirá completar su conformación con la finalidad que cumpla con el propósito establecido en el Decreto Legislativo N° 1060, es decir, apoyar las actividades de investigación, innovación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria en el país; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la designación de los miembros de una Comisión del Poder Ejecutivo se efectúa en función al cargo, estableciéndose que, de

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