Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

para los periodos de operación del cierre final y post cierre, mediante fidecomisos, entre otros; Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley que regula el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, establece que la aprobación del Plan de Cierre de Minas conlleva a la constitución de garantías mediante las cuales se asegure que el titular de la actividad minera cumpla con las obligaciones de dicho instrumento o que, llegado el caso, el Ministerio de Energía y Minas las ejecute para llevar a cabo las labores de cierre; Que, el Artículo 46° del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0332005-EM, establece que el titular de la actividad minera constituirá garantías de importe suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del plan de cierre de minas, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente. Adicionalmente, el Artículo 55° del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, indica los tipos de garantías que se pueden constituir, incluyendo el fidecomiso en garantía de bienes inmuebles; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM indicó que el Ministerio de Energía y Minas podrá, mediante Resolución Ministerial, aprobar las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento del Reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2512016-MEM/DM se aprobó el reglamento que regula la constitución del fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, estableciéndose en el Numeral 3.2 del Artículo 3° el porcentaje máximo para constituir fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles; Que, en el Numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento que regula la constitución del fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas actual, se establece que el fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles no podrá superar en ningún caso, el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de la actividad minera, debiendo constituirse la diferencia con otras garantías previstas en dicho Reglamento, a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Memorando N° 0726-2019/MEMDGM del 07 de junio del 2019, la Dirección General de Minería remitió el Informe N° 995-2019/MEM-DGM-DGES por medio del cual se adjunta el Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el reglamento que regula la constitución de fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 251-2016MEM/DM; Que, la determinación del porcentaje del 50% se da en función a que la garantía debe cumplir con la característica de ser lo suficientemente líquida o que permita una conversión sencilla de la garantía en dinero; por tanto, el 50% restante de la garantía suele realizarse a través de una carta fianza, una póliza de caución o un fidecomiso en efectivo; Que, la Dirección General de Minería señala en su Informe N° 995-2019/MEM-DGM-DGES del 05 de junio del 2019 que ha advertido que existe la dificultad por parte de los titulares mineros que no son sujetos de financiamiento ante los bancos y seguros, al encontrarse en un procedimiento concursal, de cumplir con la constitución de la totalidad de la garantía del Plan de Cierre a través de una carta fianza, una póliza de caución o un fidecomiso en efectivo; Que, la citada Dirección agrega que los titulares mineros en procedimiento concursal que cuentan con bienes inmuebles libres de cargas y gravámenes, podrían utilizarlos para garantizar sus planes de cierre a través del fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles en un mayor porcentaje que el actualmente establecido en la Resolución Ministerial N° 251-2016-MEM/DM; Que, la Dirección General de Minería señala en su Informe N° 995-2019/MEM-DGM-DGES del 05 de junio

del 2019, que considera necesario una modificación en el referido Numeral 3.2 del Artículo 3° estableciendo que el fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles podrá ser de hasta el 100%, en caso el titular minero se encuentre en un procedimiento concursal; Que, la citada Dirección señala que se debe agregar en el Literal c) del Numeral 3.3 del Artículo 3° del Reglamento que regula la constitución del fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 251-2016-MEM/DM, que el bien inmueble debe encontrarse libre de cargas, adicionalmente a libre de gravámenes; Que, la Dirección General de Minería considera conveniente añadir en el Artículo 4° del referido Reglamento, que el valor de los bienes inmuebles dados en garantía será determinado en base a la tasación comercial, considerándose como valor máximo el monto equivalente a los dos tercios (2/3) de la tasación comercial de los bienes; ello con la finalidad de que el proceso de ejecución de garantías permita una conversión sencilla en dinero y que la etapa de ofrecimiento de venta del bien inmueble sea de inmediata realización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Numerales 3.2. y 3.3. del Artículo 3° y el Artículo 4° del reglamento que regula la constitución del fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 2512016-MEM/DM, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo 3°.- Contrato de Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles y su contenido (...) 3.2. El Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles no podrá superar en ningún caso, el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de la actividad minera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Cierre de Minas, debiendo constituirse la diferencia con otras garantías previstas en dicho Reglamento, a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas. La misma regla se debe tener en cuenta para el monto anual de la garantía. Excepcionalmente, el Fidecomiso en Garantía sobre bienes inmuebles podrá ser de hasta el 100%, en caso el titular minero se encuentre en un procedimiento concursal. (...) 3.3. Los contratos de fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles deben incluir en sus cláusulas, por lo menos el siguiente contenido: (...) c) Indicar el asiento y partida registral de los bienes inmuebles dados en fideicomiso. Asimismo, se debe adjuntar la copia certificada de inscripción registral de los bienes inmuebles, a través del cual se acredite que es de propiedad del fideicomitente y que se encuentre libre de carga y gravamen otorgado por la SUNARP". "Artículo 4°.- De la Tasación de los bienes inmuebles El titular de la actividad minera debe presentar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la tasación de los bienes inmuebles que pretenden darse en fideicomiso, entre los meses de octubre y noviembre de cada año. El valor de los bienes inmuebles dados en garantía serán determinados en base a la tasación comercial, considerándose como valor máximo el monto equivalente a los dos tercios (2/3) de la tasación comercial de los bienes.

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