Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; algunas de ellas incorporadas en su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el marco normativo señalado en el párrafo precedente ha hecho necesario la elaboración del "Proyecto de decreto supremo que crea y regula el procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad - RENEP"; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, conforme a lo señalado en las normas anteriormente glosadas, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado "Proyecto de decreto supremo que crea y regula el procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad - RENEP" con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado "Proyecto de decreto supremo que crea y regula el procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad - RENEP" en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob. pe/mtpe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día

siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Canal de recepción de sugerencias, comentarios o recomendaciones Disponer que, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan al siguiente correo electrónico: hoscco@trabajo.gob.pe. Artículo 3.- Sistematización Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1782608-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2019 MTC/01.02 Lima, 21 de junio de 2019 VISTOS: La Carta PVN-GOP-0316/19 de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., y el Informe Nº 211-2019MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, con Carta PVN-GOP-0316/19, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia a su personal aeronáutico, en simulador de vuelo en el equipo B-737, acompañando los requisitos

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