Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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a su manual de operaciones o documento equivalente. iv. Contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. v. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B"; Que, el artículo 190 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, en adelante el ROF del MINEDU, señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE es el órgano desconcentrado del MINEDU, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativos-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU, de fecha 26 de marzo de 2015, modificada por Resolución Ministerial N° 384-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones de la DIGERE, el cual establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; contando con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo, el referido Manual de Operaciones dispone que la Dirección es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la DIGERE, responsable de garantizar el uso de los recursos que se le asignen con eficacia y eficiencia, así como de su administración y representación, en el marco de la normativa aplicable; y que la Unidad de Administración es responsable de gestionar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones, entre otros, del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; Que, mediante Informe N° 0027-2019-MINEDU/ VMGP-DIGERE, de fecha 29 de abril de 2019, la Directora de la DIGERE remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación el proyecto de acto resolutivo que declare a la referida Dirección como Entidad Tipo B, adjuntando el Informe N° 018-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE/UA-RR.HH., del Profesional en Recursos Humanos de la Unidad de Administración, y el Informe Legal N° 009-2019-MINEDU/ VMGP/DIGERE.GNGC, del Asesor Legal Especialista en Contrataciones, en los cuales se concluye que la misma cumple con los requisitos para ser definida como Entidad Tipo B; Que, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU, mediante Informe N° 00265-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, concluye que la DIGERE para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al tener competencia para contratar, sancionar o despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces y un titular, se encuentra organizada por sus documentos de gestión para ejecutar las acciones del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en condición de entidad tipo B; asimismo, señala que se verifican los presupuestos legales a fin que el despacho de Secretaría General como máxima autoridad administrativa del MINEDU, pueda emitir la resolución que declare a la DIGERE como entidad pública de tipo B para efectos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme a lo señalado por la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, acorde con lo dispuesto en el Manual de Operaciones de la DIGERE, se verifica que la citada Dirección cumple con los requisitos para ser definida como Entidad Tipo B, conforme a la normativa del servicio civil; Que, en este sentido, resulta conveniente definir a la DIGERE como Entidad Tipo B del MINEDU, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos

del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; en virtud a ello, la definición de la DIGERE como Entidad Tipo B corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, por lo tanto corresponde remitir a SERVIR, copia de la Resolución que defina como Entidad Tipo B a la DIGERE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Oficina de Gestión de Personal, la Oficina General de Recursos Humanos, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definir como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación la remisión de una copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos DIGERE, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABY DE LA VEGA SARMIENTO Secretaria General 1782225-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2019-MINEM/DM Lima, 24 de junio de 2019 VISTOS: El Memorando N° 0726-2019/MEM-DGM; el Informe N° 995-2019/MEM-DGM-DGES; y, el Informe N° 607-2019-MINEM/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11° de la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas establece que el titular minero deberá constituir garantías a favor de la autoridad competente para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación

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