Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1783573-20

Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, profesional de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 30 de junio al 1 de julio de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle:
Viáticos: (US$ 315.00 x 2 días) US$ TOTAL: US$ 630.00 630.00

Autorizan viaje de profesional del IRTP a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2019-MC Lima, 26 de junio de 2019 VISTO; el Oficio Nº D000159-2019-IRTP-GG del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo Nº 0612016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, a través del documento de visto, el IRTP solicita se autorice el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, profesional de la Gerencia de Prensa, del 30 de junio al 1 de julio de 2019, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con el objeto de cubrir la participación del Presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en los actos de transmisión de mando presidencial y toma de posesión del presidente electo de la República de Panamá; Que, con Informe Nº D000019-2019-OGAJ-PGC/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable autorizar el viaje, en comisión de servicios, del citado servidor; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del mencionado profesional del IRTP, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, precisándose que no irrogará gasto por concepto de pasajes aéreos dado que se trasladará en el avión presidencial, mientras que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565,

Artículo 3.- Disponer que el profesional cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúe, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura 1783548-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Cupisa en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2019-VMPCIC-MC Lima, 25 de junio de 2019 VISTOS, el Informe N° D000107-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° D000042-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas

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