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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (28/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2019 / El Peruano Regional de Ayacucho, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, por la suma de por la suma de S/ 200 150,00 (Doscientos mil ciento cincuenta con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ayacucho Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, por la suma de S/ 200 150,00 (Doscientos mil ciento cincuenta con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 200 150,00 TOTAL EGRESOS S/ 200 150,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFNº 444 Gobierno Regional de AyacuchoNº 001 Sede Central - Región AyacuchoNº 00770S/ 200 150,00 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUCNº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalNº 3000658 Mineros FormalizadosNº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTNº 20452393493 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1783559-1Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para el desarrollo de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2019-MINEM/DM Lima, 27 de junio de 2019VISTOS: El Memorando Nº 0361-2019/MEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); el Informe Nº 008-2019-MEM/DGER-JAL-ROJ de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando Nº 0231-2019/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorando Nº 241-2019-MEM/DGER-JEST, y, el Informe Nº 129-2019-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorando Nº 079-2019-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 627-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015- EM, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señala que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, éstos deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando