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10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2019 / El Peruano Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital, cuya Unidad Ejecutora es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, con fecha 15 de febrero de 2019, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, suscribieron el Contrato de Préstamo N° 4725/OC-PE, que tiene por objeto acordar los términos y condiciones en que el citado Banco otorga un préstamo para contribuir a la fi nanciación y ejecución del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital, por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo fi nanciero internacional o multilateral, para las fi nalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición; Que, con el O fi cio N° 142-2019-SUNAT/100000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT solicita la incorporación presupuestal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de los recursos provenientes de las Operaciones de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por el importe de US$ 298 491,08 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS), señalando además que dichos recursos no fueron programados en su presupuesto institucional del presente año fi scal; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 999 946,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para fi nanciar el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital, con código único 2430225; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 999 946,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para fi nanciar el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital, con código único 2430225, de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones 999 946,00 O fi ciales de Crédito 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID --------------- TOTAL INGRESOS 999 946,00 ========= EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 057 : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración TributariaUNIDAD EJECUTORA 003 Mejoramiento del Sistema de Información de la SUNAT – MSICATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PROYECTO 2430225 : Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación DigitalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito En Soles 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 999 946,00 --------------- TOTAL EGRESOS 999 946,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto el Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1783573-2 Aprueban el Listado de Entidades que podrán ser exceptuados de la Percepción del Impuesto General a la Ventas DECRETO SUPREMO N° 196-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA