Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébase el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante de este decreto supremo. Artículo 2.- Publicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29173, el Listado a que se refiere el artículo precedente será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2019 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1783573-3

Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio del Interior a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC) previamente incorporados en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento, entre otros, de los proyectos de inversión en materia de seguridad ciudadana aprobados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se prioricen en el marco de los fines y conforme a los procedimientos del FESC; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último; debiéndose publicar la citada norma hasta el 28 de junio del 2019; Que, mediante Informe Nº 000252-2019/IN/ OGPP/OPP, la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior considera procedente una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 12 756 300,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del FESC previamente incorporados en su presupuesto institucional a favor de cinco (05) Gobiernos Locales para la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión relacionados a seguridad ciudadana, conforme al Acta de Sesión de fecha 25 de junio de 2019; en virtud de lo cual el citado Ministerio, mediante Oficio N° 1454-2019/IN-SG, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 12 756 300,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio del Interior a favor de cinco (05) Gobiernos Locales para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión relacionados a seguridad ciudadana; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 12 756 300,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio del Interior a favor de cinco (05) Gobiernos Locales para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión relacionados a seguridad ciudadana, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 del Pliego Ministerio del Interior a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 197-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

: Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 001 : Ministerio del Interior-Oficina General de Administración PROGRAMA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

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