Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a EE.UU. y Uruguay
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2019-JUS Lima, 27 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 23-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS CRISANTO ROSALES ESTACIO a los Estados Unidos de América, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en agravio de Hugo Ramón Anicama Lima y hurto agravado en agravio de Segundo Félix Rojas Tantaleán; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de octubre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS CRISANTO ROSALES ESTACIO para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en agravio de Hugo Ramón Anicama Lima y hurto agravado en agravio de Segundo Félix Rojas Tantaleán (Expediente N° 111-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 23-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en agravio de Hugo Ramón Anicama Lima y hurto agravado en agravio de Segundo Félix Rojas Tantaleán; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, el Código Procesal Penal peruano en aquello que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS CRISANTO ROSALES ESTACIO a los Estados Unidos de América, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte

Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en agravio de Hugo Ramón Anicama Lima y hurto agravado en agravio de Segundo Félix Rojas Tantaleán; y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1783573-18 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 144-2019-JUS Lima, 27 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 044-2019/COE-TPC, del 29 de marzo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANIEL VIDAL ARNEZ MACEDO a la República Oriental del Uruguay, formulada por la Sala Penal de Emergencias de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para ser procesado por el delito de robo agravado, en agravio de Pedro Roberto Flores Miñiano y Lidia Sáenz Pérez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de marzo de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Daniel Vidal Arnez Macedo a la República Oriental del Uruguay, formulada por Sala Penal de Emergencias de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para ser procesado por el delito de robo agravado, en agravio de Pedro Roberto Flores Miñiano y Lidia Sáenz Pérez (Expediente Nº 312019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

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