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115 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 El Peruano / DISPOSICIONES GENERALES Primero. - Encargase a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.; al responsable de la O fi cina de Sistemas e Informática la publicación en el portal institucional así como al Despacho de Secretaria General su publicación el en diario o fi cial El Peruano; en tanto que la O fi cina de Imagen Institucional su difusión amplia y oportuna. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la ampliación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.JUAN CARLOS GARCIA ROMERO Alcalde 1746651-1 Ordenanza que fija el vencimiento de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2019 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0005-2019-MDSM/A Santa María, 19 de febrero del 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de febrero del 2019 el Informe N° 0017-2019-SGATR-MDSM de la sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído N° 0067-2019-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, acerca de la fi jación del vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2019 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, se ha modi fi cado el artículo 194° de la Constitución política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; Que, el artículo 14° inc. a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, dispone que: “los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de Febrero”. La actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos. Asimismo, el artículo 15° de la misma norma acotada, señala que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año; o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, los servicios de arbitrios de: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad y determinación en su recaudación mensual, debiendo cancelarse hasta el último día hábil de cada mes; Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú, y el inc. 9) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se faculta al concejo municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, con Informe N° 0017-2019-SGATR-MDSM, de fecha de 08 de febrero del 2019, el Sub Gerente de Administración Tributaria y Rentas solicita la aprobación de la ordenanza que fija el vencimiento de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019, para lo cual adjunta el proyecto de ordenanza para que siga el trámite respectivo para su aprobación; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas por el artículo 9° incisos 8) y 9), artículo 39° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el pleno del concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA EL VENCIMIENTO DE PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2019 Artículo Primero.- APRUÉBESE el vencimiento de plazo para el pago al contado y de las cuotas del Impuesto Predial, para el ejercicio 2019, será el siguiente: 1.- Pago anual al contado: 28 de Febrero 2.- Pago fraccionado: a) Primera cuota: 28 de Febrero b) Segunda cuota: 31 de Mayoc) Tercera cuota: 30 de Agostod) Cuarta cuota: 29 de Noviembre Artículo Segundo.- APRUÉBESE el vencimiento de plazos para el pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondiente al ejercicio fi scal 2019, será el siguiente: a) Enero: 28 de Febrero de 2019 b) Febrero: 28 de Febrero de 2019c) Marzo: 29 de Marzo de 2019d) Abril: 30 de Abril de 2019e) Mayo: 31 de Mayo de 2019f) Junio: 28 de Junio de 2019g) Julio: 31 de Julio de 2019h) Agosto : 30 de Agosto de 2019i) Setiembre: 30 de Setiembre de 2019j) Octubre: 31 de Octubre de 2019 k) Noviembre: 29 de Noviembre de 2019 l) Diciembre: 31 de Diciembre de 2019 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de secretaria general coordinar la publicación de la presente ordenanza, asimismo a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria y rentas y a la O fi cina de Sistemas e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación y difusión a través del portal web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, necesarias y ampliatorias, para la adecuada aplicación o prórroga de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCIA ROMERO Alcalde 1746651-2