Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Ordenanza Nº 007-MDMM, de fecha 29 de enero de 2015 se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a fin de establecer el proceso que se seguirá para los PAD de la MDMM, para aplicar la responsabilidad y equidad, las disposiciones procedimentales a las que serán sometidos los servidores, independientemente del régimen laboral al que se encuentre adscritos, o ex servidores de la Municipalidad, por falta que hubieran cometidos en el desempeño de sus funciones; Que, de la revisión del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la MDMM aprobado por la Ordenanza Nº 007-MDMM, de fecha 29 de enero de 2015, se detectaron observaciones e incongruencias con las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, citando por ejemplo que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la MDMM aprobado por la Ordenanza Nº 007-MDMM, de fecha 29 de enero de 2015, en la sanción de destitución el órgano sancionador es el Gerente de Administración y Finanzas; sin embargo en el artículo 90º de la Ley del Servicio Civil, la sanción de destitución es propuesta por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y el órgano sancionador es el titular de la entidad; entendiendo que el titular de la entidad al Gerente Municipal1; estas normas contenidas en dicho Reglamento vulneran evidentemente el principio de legalidad; Que, mediante el Informe Nº 072-2019-MDMM-GAF/ SGGRH, de fecha 07 de febrero de 2019, la SGGRH informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que el vigente Reglamento del PAD de la MDMM, vulnera el principio de legalidad. A su vez, mediante el Memorándum Nº 092-2019-GAF-MDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas, recomienda la derogación del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar; y en este mismo sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la derogación del mencionado documento, a través del Informe Nº 068-2019-MDMM-GAJ, de fecha 08 de febrero de 2019; Que, siendo ello así y vistos los informes técnico ­ legal favorables, de la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente proceder a la derogación del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, para el mejor desenvolvimiento de la Administración Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y a las norma legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 007 del 29 de enero de 2015, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, por vulnerar el principio de legalidad; así como cualquier disposición y/o acto administrativo que se oponga a la presente norma. Artículo Segundo.- Aplíquese, como marco legal para los procesos administrativos disciplinarios, las normas contenidas en la Ley Nº 30057, en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por el D.S. Nº 040-2014-PCM, así como las señaladas en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada por , aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y modificada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIRPE /Formalizan la modificación y aprobación de la versión actualizada de la Directiva "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil". También, los principios enunciados en el artículo 248º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D.S.

Nº 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás principios que rigen el poder punitivo del Estado y por último lo estipulado en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde

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Literal i) del artículo IV de las Definiciones del Reglamento de la LSC.

1746845-1

Aprueban Reglamento Interno Servidores Civiles de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 046-2019-MDMM Magdalena del Mar, 25 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:

de

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, |en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 038-2019-SGGRH-GAF-MDMM, de fecha 25 de enero de 2019, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 102-2019-GAF-MDMM, de fecha 11 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 078-2019-SGGRH-GAF-MDMM, de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Nº 082-2019-GAJ-MDMM, de fecha 14 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con el Dictamen Nº 002-2019-CAL, de fecha 19 de febrero de 2019, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad de Magdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar, y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el Título VII del Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley

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