Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

La participación en estos talleres es requisito indispensable para participar en las siguientes etapas del proceso. CAPÍTULO VII TALLERES DE TRABAJO Artículo 22º.- De los Talleres de Trabajo. Los talleres de trabajo constituyen reuniones de trabajo de los agentes participantes del Presupuesto Participativo, los cuales comprenden: 1. Taller de Rendición de Cuentas, señalado en el artículo 30º del presente reglamento 2. Taller de Capacitación, señalado en el artículo 21º del presente reglamento. 3. Taller de Identificación y Priorización de Resultados; en el cual los agentes participantes identifican los resultados que se desean obtener en función a las necesidades del distrito, los que posteriormente serán priorizados en relación a su importancia. Se realiza por ejes temáticos y serán tomados en consideración en la etapa técnica de la evaluación de proyectos o ideas. De esta fase se obtiene un informe con los resultados identificados y priorizados. 4. Taller de Priorización de Proyectos de Inversión y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; en el cual, los agentes participantes podrán presentar proyectos o ideas de proyectos en el marco del proceso del Presupuesto Participativo bajo los criterios establecidos por el Equipo Técnico Municipal, los mismos que ingresarán en una etapa de evaluación técnica. En cumplimiento del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el Alcalde Distrital a través del Equipo Técnico Municipal también podrá presentar iniciativas de proyectos que contribuyan a alcanzar los resultados priorizados y el desarrollo del distrito. CAPÍTULO VIII EVALUACION TÉCNICA DE PROYECTOS Artículo 23º.- De la Evaluación Técnica. El objetivo de ésta fase es la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene la entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de los resultados priorizados, de acuerdo al numeral 2.1.1 del Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01. El resultado de esta fase está a cargo del Equipo Técnico, culminando en una lista de proyectos para ser discutida en el Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos. CAPÍTULO IX CRITERIOS DE RACIONALIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA Artículo 24º.- Priorización de Proyectos La priorización de proyectos de inversión se alinearán al Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de La Molina y se articularán a los programas presupuestales, necesariamente estarán orientados al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. Se sujetarán a criterios técnicos metodológicos para delimitar proyectos de impacto y competencia local conforme a lo establecido en el artículo 5º del D.S. Nº 0972009-EF, modificado por el D.S. Nº 132-2010-EF. Se consideran proyectos ineludibles aquellos que se encuentran en ejecución y que tienen continuidad en el año 2020. Se identifican y priorizan los resultados que generan un cambio en la situación que afecta a un grupo poblacional, los que se vinculan a la solución de un problema prioritario de dicha población.

CAPÍTULO X COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 25º.- De la coordinación entre niveles de gobierno El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará a la Asamblea Metropolitana de Lima ­ Consejo de Coordinación Regional respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución y competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial. CAPÍTULO XI COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 26º.- De la Conformación del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia será elegido entre los agentes participantes debidamente acreditados, en la culminación del Taller de Priorización de Proyectos de Inversión y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, el mismo que será supervisado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y por el Equipo Técnico. El reconocimiento del mismo será realizado mediante Resolución de la Gerencia de Participación Vecinal, previo verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. El Comité de Vigilancia estará conformado por un mínimo de cinco (05) agentes participantes acreditados, para el periodo de un (01) año, tendrá vigencia desde el 1º de enero del 2020 al 31 de diciembre 2020, a los 30 días del término de sus funciones deberán formular y presentar un informe para conocimiento del Concejo Municipal y Consejo de Coordinación Local Distrital. Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, los agentes participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1º del capítulo III del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01. No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia para el período del Presupuesto Participativo 2020, los miembros que pertenecen a Presupuestos Participativos anteriores que vienen cumpliendo actividades propias de su función, así como tampoco los representantes de las entidades públicas. Artículo 27º.- Funciones del Comité de Vigilancia. Son funciones del Comité de Vigilancia los siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados. b) Solicitar a la Municipalidad Distrital de La Molina la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos. c) Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. Los acuerdos y actividades ordinarias del Comité de Vigilancia se registraran en un libro de actas a ser entregado por la Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitado por dicha Gerencia en cualquier etapa del proceso para las coordinaciones del caso. En caso que durante el periodo para el que fueron elegidos quedasen proyectos aprobados sin culminar, el Comité de Vigilancia, en los siguientes treinta (30) días al término de sus funciones, deberá hacer un informe al nuevo Comité de Vigilancia para velar por el cumplimiento de la culminación de los proyectos inconclusos del Presupuesto Participativo anterior. Este informe deberá ser remitido para conocimiento del Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y al Órgano de Control Institucional, señalando el estado situacional en el que se encuentran los proyectos aprobados concluidos y por concluir.

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