Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

los agentes participantes estará a cargo de la Comisión de Acreditación, la cual estará conformada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Participación Vecinal quien la presidirá. La Comisión de Acreditación es responsable del proceso de inscripción, registro y evaluación de la documentación presentada por los interesados y acreditar a los agentes participantes, teniendo en cuenta que dicho proceso deberá procurar la mayor participación ciudadana. La Gerencia de Participación Vecinal es responsable de expedir las credenciales de los agentes participantes llevar el registro y control de asistencia en todos los talleres que comprende el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; así como la distribución oportuna del material que corresponda en cada fase. Artículo 11º.- De los Agentes Participantes. Son agentes participantes, todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo, debidamente acreditados. Son agentes participantes: a) El Alcalde b) Los/las Regidores/as. c) Los/las Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. d) Los/las Miembros del Comité de Vigilancia Vigente. e) Un/una representante por cada organización de la sociedad civil organizada (Organización Social, Institución Pública y/o Privada, Colegios profesionales) del distrito de La Molina debidamente acreditado, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. f) Un/una representante por cada una de las Organizaciones Sociales vigentes que se encuentren registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS de la Municipalidad Distrital de La Molina, debidamente acreditados, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. g) El equipo técnico de la Municipalidad Distrital de La

Molina y los dos (2) representantes de la sociedad civil, quienes participan con voz pero sin voto. Los agentes señalados en los literales a), b), c), y d) quedan constituidos automáticamente como agentes participantes del Proceso del Presupuesto Participativo. Los agentes señalados en los literales e), f) y g) para ser acreditados y para participar en el Presupuesto Participativo deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 12º.- De las Organizaciones Sociales Son organizaciones sociales, toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. Artículo 13º.- Del Registro y Requisitos de Agentes Participantes. Los ciudadanos y ciudadanas del Distrito de La Molina, deberán presentar la siguiente información: · Solicitud (ANEXO 1), debidamente llenada y firmada por el representante legal de la Organización, Institución Pública o Privada representativa del Distrito. · Ficha de Inscripción (ANEXO 2), debidamente llenada, firmada por el representante legal de la Organización, Institución Pública o Privada representativa del Distrito. · Copia simple de Resolución de reconocimiento vigente de la organización a la que representan o la que haga sus veces. · Copia del acta de asamblea o acta de la Junta Directiva Ampliada de designación como agente participante y alterno o el que haga sus veces. · Presentación del DNI que acredite su residencia en el distrito.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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