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5 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / con cargo al Presupuesto Institucional 2018 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 60,063.67 (SESENTA MIL SESENTA Y TRES Y 67/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Que, con O fi cio Nº 00057-2019-CG/VCGEIP, recibido el 25 de febrero de 2019, la Contraloría General de la República indica que este Pliego 028 - Congreso de la República ha cumplido con efectuar la primera transferencia fi nanciera (por S/ 60,063.67) solicitada en los plazos indicados y habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio fi scal 2019, solicita que se proceda a efectuar la segunda transferencia fi nanciera por el 50% de retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas, por el importe de S/ 54,519.33 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 33/100 SOLES), en un plazo máximo de quince (15) días; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 54,519.33 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 33/100 SOLES), para el fi nanciamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo para el ejercicio 2018; Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 028 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por el monto señalado en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, O fi cio Nº 00057-2019- CG/VCGEIP y la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, Estando a lo opinado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 402-2019-OPP-DGA-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, hasta por el monto de S/ 54,519.33 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 33/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo correspondiente al ejercicio 2018. Artículo Segundo.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente Resolución de este Poder del Estado se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 – Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente 1750176-1PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2019 Mediante O fi cio Nº 000328-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, publicado en la edición del martes 5 de marzo de 2019. En el párrafo 3.7 del artículo 3DICE: “3.7 Los pliegos habilitados con la Transferencia de Partidas autorizada en el pá rrafo 3.1, pueden reorientar los recursos transferidos a otras gené ricas de gasto dentro de la Actividad 5004144: Atenció n de Actividades de Emergencia”. DEBE DECIR:“3.7 Los pliegos habilitados con la Transferencia de Partidas autorizada en el pá rrafo 3.1, pueden reorientar los recursos transferidos a otras gené ricas de gasto dentro de la Actividad 5006144: Atenció n de Actividades de Emergencia”. En el párrafo 13.1 del artículo 13 DICE:“13.1 Para la atenció n oportuna e inmediata y/o la rehabilitació n en las zonas a que se re fi ere el artí culo 2 de este Decreto de Urgencia, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se encuentran exonerados de lo establecido en los pá rrafos 9.7 y 9.10 del artí culo 9 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2019, ademá s de las normas mencionadas en el pá rrafo 43.1 del artículo 43 de la citada ley, para efectos de las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en dicho pá rrafo 43.1”. DEBE DECIR:“13.1 Para la atenció n oportuna e inmediata y/o la rehabilitació n en las zonas a que se re fi ere el artí culo 2 de este Decreto de Urgencia, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se encuentran exonerados de lo establecido en los pá rrafos 9.7 y 9.10 del artí culo 9 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2019, ademá s de las normas mencionadas en el pá rrafo 43.2 del artí culo 43 de la citada ley, para efectos de las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en dicho pá rrafo 43.2”. 1750186-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia, y encargan su despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2019-PCM Lima, 14 de marzo de 2019