Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / DEFENSA Designan funcionarios autorizados para resolver procedimientos del TUPA de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM-15001, relativos a la expedición, convalidación y revalidación de títulos de competencia de la Marina Mercante Nacional, personal de pesca y náutica recreativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2019 MGP/DGCG 12 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral (5) del artículo 2º y artículo 3º que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma; Que el artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1147, Simpli fi cación Administrativa, señala que La Autoridad Marítima Nacional promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico, operativo o de cualquier naturaleza, así como de los obstáculos burocráticos o criterios de cali fi cación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que actúa a través del Director General, a nivel nacional, contando con personal y medios debidamente identi fi cados; Que, en los numerales 90 y 143 del Artículo I Glosario de Términos del citado reglamento, de fi ne como “Gente de Mar” a toda persona empleada o contratada para trabajar en cualquier puesto a bordo de un buque al que se le aplique el Convenio de Formación 78 incluyendo al personal fl uvial y lacustre, en cuanto le sea aplicable; asimismo de fi ne como “Título de competencia” al Título expedido y refrendado por la Autoridad Marítima Nacional para capitanes, o fi ciales y operadores en el marco del SMSSM, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Formación 78; que faculta prestar servicio en el cargo respectivo y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especi fi cado; Que, los numerales (20) y (33) del artículo 12, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otros, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; y Normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; Que, el artículo 352 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio de Formación); asimismo, el personal mercante fl uvial y lacustre se rige por el citado reglamento y las normas complementarias; Que, la sección A-I/2 del Convenio Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), rati fi cado por el Estado peruano por Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, establece el modelo de Titulo expedido en virtud de lo dispuesto en el mencionado Convenio, en el que se indica que dicho documento es fi rmado por un Funcionario debidamente autorizado; Que, los artículos 358 y 359 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 establecen que la matrícula del personal mercante marítimo, fl uvial y lacustre es obligatoria, constituyendo requisito indispensable para el desempeño de sus funciones o actividades, la misma que se efectúa una sola vez; Que, el artículo 368 del citado Reglamento, establece que los documentos que acreditan al personal de la Marina Mercante Nacional son el título y la libreta de embarco, los mismos que constituyen la constancia de matrícula; en el caso de los cadetes náuticos o alumnos de los centros de formación acuática, se les expide libreta de embarco durante el período de formación que lo acredite como tales; Que, el párrafo 377.2 del artículo 377 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que los títulos de capitán, y de o fi ciales mercantes marítimos, son conferidos mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, los artículos 416 y 424 del mencionado Reglamento, establecen que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fl uvial y lacustre, es aquel que posee el título y libreta de embarco expedido reglamentariamente por la Autoridad Marítima Nacional, según corresponda, para desempeñarse en naves fl uviales y lacustres; Que, los artículos 458 y 460 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establecen que el personal de pesca está constituido por los pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional, que cuenten con el título, libreta de embarco y carné de pescador vigentes, según su categoría; así como que el registro de matrícula para capitanes, o fi ciales, patrones y motoristas de pesca se efectúa en la Dirección General; Que, el artículo 488 del citado Reglamento establece que el gobierno de naves de recreo de tipo yate y velero está a cargo de una persona que posea un título expedido por la Dirección General; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú TUPAM-15001, contiene los procedimientos administrativos que permiten que los administrados accedan a obtener de la Autoridad Marítima Nacional los títulos de personal de la Marina Mercante Nacional, Personal de Pesca y Personal de Náutica Recreativa de acuerdo al siguiente detalle: Personal AcuáticoDenominación del Procedimiento Marina MercanteExpedición de Título, Libreta de embarco y carné de Capitanes, Ofi ciales por primera vez y ascenso (Marítimo, Fluvial y Lacustre). Expedición de Título y anotación en la Libreta de embarco para Capitanes y O fi ciales de la Marina Mercante (marítimo) naves de apoyo Refrendo de Título de Personal Mercante expedido por una Autoridad Marítima Extranjera (incluye Título, Libreta y Carné) Otorgamiento del Título mediante Convalidación para el Personal en situación de Retiro de la Marina de Guerra del Perú (Incluye Título, Libreta y Carné de la Marina Mercante). Revalidación de Título, Libreta de Embarco y renovación de Carné para el Personal de la Marina Mercante Nacional (Marítimo, fl uvial y Lacustre). Expedición del Título, Libreta de Embarco y/o Carné para Personal de Marina Mercante (Marítimo, Fluvial y Lacustre), por Pérdida, Deterioro o por término de hojas Expedición Título de Marinero de Puente, Máquinas y/o Certi fi cado de Competencia, de Marinero Mercante Marítimo, Fluvial y Lacustre de Servicio (Marinero Servicios, Cocinero, Mayordomo, Camarero, Carpintero)