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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (en adelante, los Lineamientos), el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio; Que, mediante Memo Nº 0238-2019/MEM-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 038-2019-MEM/OGPP-ODICR mediante el cual la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional señala que en coordinación con las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Mineros, Dirección General de Minería, Dirección General de Formalización Minera, la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Asuntos Ambientales Eléctricos, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, se han identificado en el TUPA del MEM veinticuatro (24) requisitos en diecisiete (17) procedimientos administrativos que deben ser simplificados, diez (10) requisitos en nueve (9) procedimientos administrativos deben ser eliminados, seis (6) procedimientos administrativos y un (1) servicio que deben ser eliminados, un (1) procedimiento que debe ser reclasificado como servicio prestado en exclusividad y cuatro (4) procedimientos que reducen sus plazos de evaluación, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fin de reducir plazos de atención, simplificar y/o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, beneficiando al ciudadano mediante trámites ágiles, eficientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, en concordancia con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del MEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modificatorias, con la finalidad de simplificar veinticuatro (24) requisitos en diecisiete (17) procedimientos administrativos, eliminar diez (10) requisitos en nueve (9) procedimientos administrativos, eliminar seis (6) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad, reclasificar un (1) procedimiento administrativo como servicio prestado en exclusividad, y disminuir el plazo de evaluación de cuatro (4) procedimientos administrativos; Estando a lo informado y contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con los artículos 37 y 39 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Eliminación de requisitos en los Procedimientos Administrativos. Eliminar diez (10) requisitos en nueve (9) procedimientos administrativos señalados en el Anexo A que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Simpli fi cación de requisitos de Procedimientos Administrativos Se simpli fi can veinticuatro (24) requisitos en diecisiete (17) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, señalados en el Anexo B que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Eliminación de Procedimientos Administrativos y Servicio Prestado en exclusividad. Eliminar seis (06) procedimientos administrativos con códigos CM01 Caso D, BM08, BM09, BG10, IG05 e IG07 y un (01) servicio prestado en exclusividad con código 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, señalados en los Anexos C y D que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Reducción de plazos de Procedimientos Administrativos Reducir los plazos de cuatro (04) Procedimientos Administrativos con códigos IG04, IG06, RY07 y RY08 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- Reclasi fi cación de Procedimientos Administrativos a servicios prestados en exclusividad Reclasi fi car un (01) procedimiento administrativo con código PY02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, los cuales son clasi fi cados como servicios prestados en exclusividad con el código 3 a diversos órganos, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, conforme al Anexo I “Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del MEM”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Aprobación de Formularios y Anexos – Modalidad Presencial y Modalidad Virtual Aprobar el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y en el TUPA” y el Anexo III “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y en el TUPA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 8º.- Publicación El texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, se publica en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas