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8 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modi fi ca la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante El Plan), con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2018- PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, y a través del Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modi fi caciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales, tales modi fi caciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modi fi catorias se aprobó El Plan, así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal web Institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes N° 057- 2019-RCC/GPE y N° 058-2019-RCC/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica de la Autoridad emite, en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable para efectuar modi fi caciones a El Plan, relacionada a precisiones, exclusiones y cambio de unidades ejecutoras de intervenciones de los sectores Educación, Saneamiento, Agricultura, Pistas y Veredas, y Red Subnacional – Caminos, en el citado Plan; Que, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica señala que es necesario modi fi car El Plan con respecto a la metodología contenida en el numeral “5.1. Metodología” del numeral “5. Selección de ejecutores”, a precisiones de cincuenta y ocho (58) intervenciones, la exclusión de sesenta y un (61) intervenciones y el cambio de unidad ejecutora de mil catorce (1,014) intervenciones, correspondientes a los sectores Educación, Saneamiento, Agricultura, Gobiernos Locales (Pistas y Veredas) y Gobiernos Subnacionales (Red Subnacional Caminos), cuyos costos referenciales ascienden a S/ 995 321 444.00; Que, mediante Acuerdo N° 01 de la Quincuagésima Quinta de la Sesión de Directorio de la Autoridad celebrada el 13 de marzo de 2019, se aprobaron las modi fi caciones a El Plan propuestas por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica y se autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la metodología contenida en el numeral “5.1. Metodología” del numeral “5. Selección de ejecutores” del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias, en los términos señalados en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2.- Efectúense las precisiones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias, según se detalla en el Anexo N° 02 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Exclúyanse las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, según se detalla en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias, a fi n de efectuar el cambio de unidad ejecutora de intervenciones según se detalla en el Anexo N° 04 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Los Anexos de la presente Resolución, serán publicados por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal web institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR QUISPE REMÓN Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1750187-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0026-2019-MINAGRI-SENASA 13 de marzo de 2019VISTO:El Memorándum N° 0009-2019-MINAGRI-SENASA- DSA-SARVE de fecha 06 de febrero de 2019, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; así como el Informe Epidemiologico de la situación de Carbunco Sintomático en el Perú 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, el inciso i) del Artículo 5 del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del