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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el Artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007-AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, los Artículos 6, 10 y 11 de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas del país, y se realizará a través de campañas ofi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral; Que, en efecto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum respectivamente, enfermedades que se encuentran presentes a nivel nacional en campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años representan un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan en dichos campos; Que, a través del documento del visto, se remite el Informe Epidemiológico de la situación del Carbunco Sintomático en el Perú 2018, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal, donde se concluye que se advierte la presencia de la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno y otras Clostridiales, desde el año 2013 al 2018, en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Ucayali, Cusco, Cajamarca, Piura, Pasco, Amazonas, Madre de Dios, Loreto, Huancavelica, Arequipa, Ancash, Puno, Huánuco, Junín y Lambayeque; por lo que, recomienda, entre otros, realizar acciones de prevención y control de las citadas enfermedades; Que, asimismo, a través del Informe N° 0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 05 de diciembre de 2018, se indica que es necesario proteger a las especies susceptibles a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima, Moquegua, San Martín, Tacna y Tumbes; toda vez que durante los años 2007 al 2018, se han registrado noti fi caciones por sospecha a dicha enfermedad; Que, por lo expuesto, resulta necesario que se ofi cialice la campaña de vacunación en las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas ofi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), de esta misma forma se declare que la vacunación es obligatoria en todo el territorio nacional; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 002-2007-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora General de Sanidad Animal. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2019, en los ámbitos jurisdiccionales de las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y VRAEM. Artículo 2°.- La vacunación contra la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno es de cumplimiento obligatorio en las áreas enzoóticas a dicha enfermedad en el territorio nacional. Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fi n de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas a fi nes y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO J. MOLINA SALCEDO JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1749936-1 AMBIENTE Encargan funciones de Jefa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2019-MINAM Lima, 14 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2018-PCM, se aprueba la adscripción del OSINFOR al Ministerio del Ambiente, a fi n de mejorar la e fi cacia del Estado, a través de una mejor coordinación, plani fi cación y ejecución de la Política Nacional del Ambiente con una mirada de enfoque ecosistémico; Que, con Resolución Suprema Nº 007-2019-MINAM se encarga, a la señora Aurea Hermelinda Cadillo Villafranca de León, Gerenta General del OSINFOR, las funciones de Jefa del OSINFOR, en adición a sus funciones, a partir del 4 de marzo de 2019; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo efectuado mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-MINAM; Que, con el propósito de garantizar la continuidad de la gestión, resulta necesario encargar las funciones de Jefa del OSINFOR a la señora María Tessy Torres Sánchez, Miembro y Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 122-2018-PCM, que aprueba la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente;