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16 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LUZ YRENE ORELLANA BAUTISTA al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1750185-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2019-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2019VISTO, el Memorándum Nº 0238-2019-MEM/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 038-2019-MEM-OGP/ODCIR elaborado por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe Nº 247-2019-MEM-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2014- EM se aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el TUPA del MEM), el cual fue modificado por Resolución Ministerial Nº 014-2015-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 362-2015-MEM/DM, Decreto Supremo Nº 003-2016, Resolución Ministerial Nº 044-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 091-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 444-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 522-2016-MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 514-2017-MEM/DM, teniendo a la fecha contiene ochenta y nueve (89) procedimientos administrativos y tres (3) servicios prestados en exclusividad; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya finalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimiento de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, posteriormente mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley 27444) dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley 27444, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;