Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

Especialidad) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSAAC aprobado por Resolución N° R-1696-2010-UNSAAC y modificado por Resoluciones Nros. CU-0343-2016-UNSAAC, R-0221-2017-UNSAAC y R-1333-2017-UNSAAC en lo que corresponde a los numerales que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, obra en autos copia del, cursado por la Jefa de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, en cuyo segundo párrafo señala: "....No obstante, si bien se ha procedido con la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Grados y Títulos, se ha verificado que, aunque vuestra universidad cuenta con Repositorio Institucional, a la fecha sigue remitiendo los archivos en pdf sin señalar el enlace URL donde se encuentran alojados los trabajos de investigación/tesis/trabajo de suficiencia profesional/trabajo académico, mediante los cuales sus graduados optaron los grados académicos o títulos profesionales (campo REG_METADATO de padrón); por ello, se le insta a señalar el enlace URL en sus padrones de registro y a consignar dichos trabajos en su repositorio con el fin de difundir y promover la utilización de los trabajos de investigación en el ámbito académico y comunidad en general" Que, la propuesta en mención ha sido sometida a consideración del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 06 de febrero de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando al referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Oficio N° 0063-2019-SUNEDU-0215-02y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios vigente; RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobado por Resolución N° R-1696-2010-UNSAAC y modificado por Resoluciones Nros. CU-0343-2016-UNSAAC, R-0221 y R-1333-2017-UNSAAC, en cuanto se refiere a los numerales 29, 30, 32, 60, 62 y 63, conforme al detalle que aparece en el anexo que forma parte de la presente resolución. Segundo.- DISPONER que la Unidad de Logística proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo la Unidad de Red de Comunicaciones deberá publicar la presente en el Portal Institucional de la UNSAAC, conforme lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Dirección de Planificación, Dirección General de Administración, Unidad de Logística y Dirección de Sistemas de Información, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1750672-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos, en contra de la Resolución N° 02182-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 18 de octubre de 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Acta Electoral N° 065108-46-U ha sido observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) por contener error material, por cuanto el total de ciudadanos que votaron fue 264; sin embargo, en el ejemplar del Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) la cifra fue 266, en números y letras. En el acta observada, en la Elección Municipal Provincial, la suma de votos fue de 266. Y en el acta observada, en la Elección Municipal Distrital, la suma de los votos fue de 266. El JEE, mediante la Resolución N° 02182-2018-JEEPIUR/JNE, resolvió considerar la cifra 266 como el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral N° 06510846-U para la votación con el fin de elegir a alcalde y regidores, correspondiente a las Elecciones Municipales del distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en aplicación de lo previsto en los literales a y b del artículo 12 del Reglamento sobre el procedimiento de aplicación a las actas observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, en elecciones regionales y elecciones municipales, aprobado por la Resolución N° 0076-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); y luego de la confrontación o cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el perteneciente al JEE resolvió que el total de ciudadanos que votaron fue 266. Asimismo, como resultado de la suma de votos en la elección municipal provincial y en la distrital fue de 266, y al ser igual al total de ciudadanos que votaron (266), desaparece la observación que fue advertida y remitida por la ODPE de Piura. En fecha 23 de octubre de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N° 02182-2018-JEE-PIUR/JNE sustentando su pedido que lo resuelto por el JEE era errado, porque los miembros de mesa habían establecido la sumatoria de votos de 264 y no de 266, como lo hizo el JEE; en esa medida, existía un acto de fraude que impedía conocer con exactitud la voluntad popular; asimismo, consideró que la norma pertinente de aplicar es el literal b artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Y conforme a lo establecido en el artículo 178 del mencionado cuerpo normativo se señala que dentro de las competencias del JNE está el fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como de administrar justicia en materia electoral. Al respecto el artículo 185 de nuestra Carta Magna establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los que se resuelven conforme a ley. Asimismo, los artículos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 02182-2018-JEE-PIUR/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura
RESOLUCIÓN N° 3346-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053451 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018052056)

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