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16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2019 / El Peruano Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 061-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio N° 152-2019-IMARPE/CD, concluye que: i) “(…), se considera pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que amplié el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), establecido con Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, a noventa y nueve mil (99 000) toneladas”; y, ii) “Establecer las medidas necesarias para resguardar el desarrollo de las actividades extractivas de la fl ota menor a 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega dedicadas a la extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi)”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR EL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO JUREL Modi fi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Establecer los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en noventa y nueve mil (99 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2019. Dicha cuota podrá modi fi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. (…)”. Artículo 2.- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE MAYOR ESCALA 2.1 Suspender las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 2.2 Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi) , siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refi ere el numeral precedente. Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1753115-1 Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Programa INNOVATEPERÚ RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 214-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe N° 020-2019-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 027, 028 y 029-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE. Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE. Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000.00, de los cuales S/ 100 000 000.00 serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas. Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor