Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales y la Biblioteca Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura 1752673-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Canal de SurcoSegmento 3"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2019-VMPCIC-MC Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe N° 000029-2019/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes N° 000042-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y N° 000004-2019-HHP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública; la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000042-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 3 de diciembre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Canal de Surco-Segmento 3", ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Paisaje Arqueológico;

Que, en atención a lo consignado en el Certificado de Búsqueda Catastral N° 6126640 expedido por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el ámbito del Paisaje Arqueológica "Canal de Surco ­ Segmento 3", se encuentra superpuesto parcialmente sobre el ámbito inscrito en las Partidas N° 44566761, cuya titularidad corre a favor del señor Tulio Cesar Uribe Pomacondor y la señora Sonia Gonzales Pinedo de Uribe; N° 49032976 y N° 49071432, cuya titularidad corre inscrita a favor de Inversiones San Borja S.A; N° 46244397, cuya titularidad corre inscrita a favor del señor Alfredo Ricardo Madrid Álvarez y la señora Selva Marjori Vega Ramirez, y N° 49082804, cuya titularidad corre inscrita a favor de Banco Financiero del Perú, Que, mediante Oficios N° 900001-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 900002-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, N° 900003-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 900004-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 9002602018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000942-2017/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° 000943-2017 y N° 054-2018DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 901028-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 901029-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 901027-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC y conforme al artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCICMC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a los titulares registrales señor Tulio Cesar Uribe Pomacondor y señora Sonia Gonzales Pinedo de Uribe; señor Alfredo Ricardo Madrid Álvarez y señora Selva Marjori Vega Ramirez; señora Rayda Neri Riveros Ureta; señora Florentina Ureta Sinche de Riveros; Inversiones San Borja S.A.; Banco Financiero del Perú; así como, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico SurcoHuatica, Autoridad Local del Agua Chillón- Rímac y Lurín; Luz del Sur S.A.A; Municipalidad Distrital de San Borja y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones que consideren pertinentes; Que, respecto a las alegaciones efectuadas por el señor Alfredo Ricardo Madrid Alvarez y la señora Rayda Neri Riveros Ureta como propietarios de inmuebles que se superponen al área del Paisaje Arqueológica "Canal de Surco ­ Segmento 3", el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923 del Código Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por Ley, tomando en consideración las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural), requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por los recurrentes; Que, mediante Informe N° 000151-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que la condición prehispánica mixta del Paisaje Arqueológico Canal de Surco ­ Segmento 3 se caracteriza por ser un canal a tajo abierto, es decir es un bien inmueble de carácter dinámico por su propia naturaleza en constante modificación por efectos del flujo de agua y asimismo en constante mantenimiento y mejoramiento, lo que forma parte de su valor patrimonial que permite seguir siendo usados conforme a su función original desde el periodo Intermedio Tardío; por lo que recomienda que en relación al desarrollo de labores de mantenimiento que garanticen la operatividad del Canal de Surco - Segmento 3 efectuadas por la Municipalidad

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