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10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2019 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 082-2019-EF Mediante O fi cio Nº 000405-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, publicado en la edición del día 13 de marzo de 2019. Numeral 38.1 del artículo 38 (página 18) DICE:“Artículo 38. Adelantos 38.1 Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la fi nalidad de otorgarle fi nanciamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 38. Adelantos 38.1 La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la fi nalidad de otorgarle fi nanciamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. (…)” Numeral 44.2 del artículo 44 (página 20) DICE:“Artículo 44. Declaratoria de nulidad (…) 44.2 (…)Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de o fi cio en los siguientes casos: (…) e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, bene fi cio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. f) Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, bene fi cio indebido, dadiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el reglamento. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. g) En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo procedimiento de selección que correspondiera.”DEBE DECIR: “Artículo 44. Declaratoria de nulidad(…) 44.2 (…)Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de o fi cio en los siguientes casos: (…) e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, bene fi cio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.” Numeral 50.1 del artículo 50 (páginas 22 y 23) DICE:“Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) n) Presentar cuestionamientos maliciosos o mani fi estamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. o) Presentar recursos maliciosos o mani fi estamente infundados. Para los casos a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del presente numeral. La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este artículo es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justi fi car la conducta.” DEBE DECIR:“Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) n) Presentar cuestionamientos maliciosos o mani fi estamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.” 1753136-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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