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46 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2019 / El Peruano lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2019 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de febrero del año 2019, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: EntidadesMonto a Distribuir US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES784,607.89 7,228.65 INGEMMET 197,180.95 1,927.64 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS49,295.25 481.91 GOBIERNOS REGIONALES 9,253.01 0.00 TOTAL 1,040,337.10 9,638.20 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2019 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 0.00 450.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 9,225.00DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ ANCASH/AIJA SUCCHA 0.00 112.50 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 0.00 375.00LLAMELLIN 0.00 375.00MIRGAS 0.00 375.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 112.50 HUALLANCA 0.00 388.62 ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA 0.00 450.00 CARHUAZ 0.00 450.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 1,953.75CASMA 0.00 2,587.50 COMANDANTE NOEL 0.00 1,912.50 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 450.00CORONGO 0.00 1,800.00 LA PAMPA 0.00 1,687.50 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 450.00 ANCASH/HUARI CHAVIN DE HUANTAR 0.00 225.00PONTO 0.00 675.00SAN MARCOS 0.00 4,950.00SAN PEDRO DE CHANA 0.00 2,700.00 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 956.65HUARMEY 0.00 5,625.00 ANCASH/HUAYLAS HUAYLAS 0.00 37.50 PAMPAROMAS 0.00 225.00YURACMARCA 0.00 1,800.00 ANCASH/OCROS COCHAS 0.00 3,375.00 OCROS 0.00 450.00SAN PEDRO 0.00 1,800.00 ANCASH/PALLASCA CABANA 0.00 562.50 PAMPAS 0.00 2,250.00TAUCA 0.00 562.50