Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de lo anterior, la Sala es enfática en señalar que la inaplicación no conlleva que los conductores o vehículos que cuenten con papeletas de infracción impagas pasen a estar automáticamente habilitados para prestar el servicio de transporte de personas, en tanto deberán cumplir con los demás requisitos que establecen las normas provinciales y nacionales sobre la materia. Por otra parte, los derechos de trámite cuestionados son ilegales en tanto que, mediante Informe 122-2017/ GEE, elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, se arribó a las siguientes conclusiones: (i) el costo unitario que representa la prestación de los referidos servicios para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto es menor al monto de los derechos de trámite contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha autoridad edil; y, (ii) los importes de los derechos de trámite no fueron estimados siguiendo la metodología establecida en el Decreto Supremo 0642010-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. En ese contexto, los derechos de trámite impuestos por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto contravienen los artículos 51 y 52 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1754776-1

75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es enfática en señalar que lo resuelto en el presente caso no conlleva en modo alguno a que las empresas de transporte se encuentren eximidas de solicitar y obtener un permiso otorgado por la Municipalidad Provincial de Sullana que las habilite a prestar los servicios de transporte regular de personas en dicha jurisdicción. De este modo, la inaplicación con efectos generales únicamente obliga a la Municipalidad Provincial de Sullana a evaluar y emitir una respuesta a los administrados respecto a las solicitudes de autorización para prestar el servicio de transporte público de personas, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en la Ordenanza 028-2015/MPS. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1754776-2

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por pago de derecho de vigencia y penalidad en el mes de febrero de 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 029-2019-INGEMMET/PE Lima, 27 de marzo de 2019 VISTO el Informe N.º 004-2019-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de marzo de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de febrero del año 2019 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de febrero de 2019 es de US$ 1,040,337.10 (Un Millón Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Siete y 10/100 Dólares Americanos) y S/ 9,638.20 (Nueve Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 20/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de

Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión del otorgamiento de permisos de operación y factibilidad de rutas para la prestación del servicio de transporte regular de personas, contenida en la Ordenanza N° 028-2015/MPS de la Municipalidad Provincial de Sullana
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN: 0057-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de febrero de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Sullana NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 028-2015/MPS, que establece disposiciones referidas al ordenamiento del transporte público de pasajeros en el ámbito provincial PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0250-2018/INDECOPI-PIU del 14 de marzo de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La suspensión del otorgamiento de permisos de operación y factibilidad de rutas para la prestación del servicio de transporte regular de personas, materializada en el artículo sexto de la Ordenanza 028-2015/MPS. La ilegalidad de la medida denunciada se sustenta en el hecho de que la Municipalidad Provincial de Sullana no ha acreditado que contara con una ley o un mandato judicial expreso que la facultase a disponer la suspensión cuestionada. Por tanto, la medida objeto de denuncia contraviene el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo

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