Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Promueven y designan a jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 516-2019-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de marzo de 2019. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 50-2019-CEPJ , emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; N° 001-2019, N° 002-2019, N° 1542-2018 y N° 488-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte; a la solicitud presentada por la magistrada Pamela Paola Paz Chura, a la solicitud presentada por el magistrado Wilbert García Violeta, al Oficio N° S/N-2019-2°-JPL-FA-VES, presentado por el Magistrado Alfonso Quispe Uribe y la solicitud presentada por el abogado Leonel Douglas Álvarez Villacorta. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Machay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La Sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permiso por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a su comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. La Resolución Administrativa N° 50-2019-CE-PJ, de fecha 01 de febrero de 2019, dispone en el literal d) del Artículo Cuarto reubicar a partir del 1 de abril y hasta el 30

de setiembre de 2019, el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito Judicial de San Juan de Lurigancho como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo. Mediante Resolución Administrativa N° 001-2019P-CSJLIMASUR/PJ se dispuso en uno de sus extremos la conformación de las Salas Superiores para el presente año judicial, las cuales estarían integradas por jueces superiores titulares, provisionales y supernumerarios, siendo estos últimos: · Fiorella Paola Angeludis Tomassini ­ Sala Penal Permanente. · Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana ­ Primera Sala penal de Apelaciones. · Liliana Cruz Morales Donayre ­ Segunda Sala Penal de Apelaciones. · Javier Antonio Castillo Vásquez ­ Sala Penal Transitoria. · Ana María Manrique Zegarra ­ Sala Civil Transitoria Descentralizada ­ Sub Sede San Juan de MirafloresChorrillos. Mediante Resolución Administrativa N° 0022019-P-CSJLIMASUR/PJ se dispuso en algunos de sus extremos la permanencia, la designación o la reasignación en funciones como jueces supernumerarios, a los siguientes abogados: · Gianny Eleiser Morales Fernández ­ Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente ­ Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. · Regina Diaz Barboza ­ Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral. · Patricia de Milagros Medrano Márquez ­ Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral. · Luz Jessica Requejo Condori ­ Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Miraflores. · Diego Augusto Tabraj Flores ­ Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa el Salvador. · Rosa Andrea Dueñas Arce ­ Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos. Asimismo, mediante la precitada resolución Administrativa se dispuso en su décimo segundo artículo la permanencia de los Jueces Supernumerarios que se encontraban en funciones hasta que esta Presidencia emita resolución posterior a la aprobación de la "Nómina de Abogados para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado", como consecuencia de la Convocatoria Ordinaria de Jueces Supernumerarios N° 001-2018. Mediante la Resolución Administrativa N° 488-2019P CSJLIMASUR/PJ, de fecha 25 de marzo del año en curso, se oficializa el acuerdo de la Sesión N° 04-2019 de Sala Plena que aprueba la nómina de abogados supernumerarios aptos y en reserva, así como autorizan el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos judiciales. Al documento presentado por el abogado Leonel Douglas Álvarez Villacorta, que se encuentra en el primer puesto de la nómina de abogados para el nivel de Juez Superior de la Convocatoria 001-2018-CSJLIMASUR/ PJ, quien al haber asumido obligaciones profesionales manifiesta su declinatoria al cargo de Juez Superior Supernumerario, lo cual le correspondería por los resultados de la convocatoria precitada. Estando a lo dispuesto en el Segundo Párrafo de la Primera disposición Final del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del poder Judicial, refiere: "En el supuesto de que en algunos distritos judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos". Siendo la necesidad de esta Corte de hacer el llamado de dos abogados aptos de otras Cortes Superiores de Justicia, que cumplan con el perfil para Juez Superior Supernumerario en la Sala Penal Permanente así como en

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