Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

6.4 El servicio de control simultáneo es ejercido por la Contraloría y los Órganos de Control Institucional; y, excepcionalmente por las Sociedades de Auditoría, cuando así lo determine la Contraloría. 6.5 El Control Concurrente es la modalidad del servicio de control simultáneo que, se realiza a modo de acompañamiento sistemático, multidisciplinario, y tiene por finalidad realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, en el momento de su ejecución. 6.6 La Visita de Control, es la modalidad del servicio de control simultáneo, en la cual se aplica principalmente, las técnicas de inspección u observación de una actividad o un único hito de control que forma parte de un proceso en curso, en el lugar y momento de su ejecución. 6.7 La Orientación de Oficio, es la modalidad del servicio de control simultáneo por la cual se efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o más actividades de un proceso en curso." Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 002-2019-CG/ NORM "Servicio de Control Simultáneo", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2019. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, que aprobó la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", y su modificatoria; Resolución de Contraloría Nº 405-2017CG, que aprobó la Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios"; así como las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1755413-1

proyectos organizada por la Alianza Estratégica, dirigido por la Empresa Lucas ­ Nulle, a realizarse en las ciudades de Düesseldorf, Colonia, Gottingen (Alemania) y Paris en el continente europeo; Que en el cuarto y quinto resolutivo de la Resolución Rectoral Nº 01409-R-19, se autorizó el otorgamiento de los montos que en ella se indica, por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2019 del Rectorado, siendo necesario rectificar dichos resolutivos, respecto a los montos consignados por viáticos, de conformidad con la normativa vigente; Que asimismo, es necesario rectificar el segundo considerando y tercer resolutivo de la mencionada Resolución Rectoral, precisando el importe total que se girará a nombre de la Alianza Estratégica como organizadora de la misión; Que el artículo 201º inciso 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Rectificar el segundo considerando, tercer, cuarto y quinto resolutivo de la Resolución Rectoral N° 01409-R19 de fecha 19 de marzo del 2019, en la parte pertinente, como se indica, por las consideraciones expuestas: DICE : Segundo considerando "(...) dejando establecido que la Alianza Estratégica como organizadora de la misión deberá administrar los importes de US$ 3,300 dólares americanos y de 5,570.00 Euros (...)" Tercer resolutivo Establecer que la Alianza Estratégica como organizadora de la misión deberá administrar los importes en nuevos soles equivalente a US$ 3,300 dólares americanos y de 5,570 Euros, (...). Cuarto resolutivo "(...) las sumas equivalentes a US$ 1,120.00 dólares americanos (...)" Quinto resolutivo
Costo US$ Viáticos 560.00 Días 10 Cantidad personas 2 Total US$ 5,600.00

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Rectifican la Resolución Rectoral N° 01409R-19 que autorizó viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Rectorado RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01441-R-19 Lima, 22 de marzo del 2019 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 02232-SG-19, sobre rectificación de Resolución Rectoral Nº 01409-R-19. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01409-R-19 de fecha 19 de marzo del 2019, se autorizó el viaje en Comisión de Servicios, del 22 de marzo al 01 de abril del 2019, a los docentes que en ella se indica, para asistir a la presentación de conceptos didácticos en tecnologías de punta sus aplicaciones técnicas así como el énfasis en la capacitación profesional orientada a la realización de

DEBE DECIR : Segundo considerando "(...) dejando establecido que la Alianza Estratégica como organizadora de la misión recibirá el importe total de US$ 9,624.00 dólares americanos (...)" Tercer resolutivo Establecer que la Alianza Estratégica como organizadora de la misión recibirá el importe total de US$ 9,624.00 dólares americanos, que será girado con cargo al Presupuesto 2019 del Rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; debiendo transferirse dicho importe a la Alianza Estratégica. Cuarto resolutivo "(...) las sumas equivalentes a US$ 1,080.00 dólares americanos (...)"

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