Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1755152-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en el marco de convenios suscritos con Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056 -2019/SIS Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído N° 121-2019-SIS/GNF, el Informe N° 026-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 153-2019-SIS/GNF, el Memorando N° 218-2019-SIS/ GNF, Memorando N° 219-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 019-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 056-2019-SIS/ OGPPDO, el Memorando N° 585-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 156-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 156-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;

ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante Informe N° 005-2019-SIS/GNFSGF/PFCL con Proveído N° 121-2019-SIS/GNF, con fecha 11 de marzo de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF concluyó en su numeral 3.2 que el SIS "al cierre de producción noviembre 2018, en el caso de Tarifado RDR (prestaciones de salud a los asegurados semicontributivos realizados por las IPRESS del II y III nivel de atención) las IPRESS cuentan con saldos a su favor por el importe de S/ 13 184 446.15 en términos absolutos (teniendo en cuenta saldos a favor del SIS y a favor de las IPRESS)"; Que, a través del Memorando N° 218-2019-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional el registro y aprobación de la nota modificatoria para la Trasferencia Financiera de recursos en el marco de los Convenios entre el Seguro Integral de Salud ­ SIS, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, INEN y los Gobiernos Regionales del Sector Salud para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, el mismo que es aprobado mediante el Informe N° 019-2019-SIS/OGPPDODADZ emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; Que, mediante Memorando N° 585-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 393 por la suma de S/ 13 220,263.00 (Trece millones doscientos veinte mil doscientos sesenta y tres con 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), la misma que había sido solicitada mediante el Memorando N° 219-2019-SIS/GNF; Que, según Informe N° 026-2019-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 153-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento según lo analizado con el Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGF/PFCL, se realiza la propuesta de transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 13 220,263.00, correspondiente por pago Tarifado por la fuente Recursos Directamente Recaudados (RDR), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones del Régimen Semicontributivo que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», aprobada con Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS modificada con la Resolución Jefatural N° 210-2018/SIS, se dispone que la Gerencia de Negocios y Financiamiento "es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 156-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 156-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera propuesta por la GNF que se detalla en el anexo de la misma, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo

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