Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Encargan temporalmente las funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 037-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 27 de marzo de 2019 VISTA: La Carta s/n, del 18 de marzo 2019, suscrita por Pilar Saavedra Paredes, Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°022-2017-SINEACE/ CDAH-P, del 27 de enero 2017, se designó a Pilar Saavedra Paredes en el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; Que, habiendo la mencionada profesional presentado renuncia al cargo que venía ejerciendo, resulta pertinente aceptar la misma y encargar temporalmente las funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial N°331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por, Pilar Saavedra Paredes, Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, a partir del 01 de abril 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 de abril 2019 y en adición a sus funciones, a la Asesora de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, Betty Verónica Caffo Suárez las funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1754716-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por la Ordenanza N° 022-2016
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN: 0020-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de enero de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto BARRERAS ILEGALES:

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por Ordenanza 022-2016 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0018-2018/INDECOPI-TAC del 24 de enero de 2018 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: 1. El requisito denominado "Libre de infracciones del conductor y del vehículo", materializado en los procedimientos identificados con los números 16.1, 16.2, 16.4, 16.5, 16.10, 16.14, 16.16, 16.18 y 16.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por Ordenanza 022-2016-MPMN. 2. El derecho de trámite correspondiente al procedimiento "Certificado de habilitación del conductor", identificado con el número 16.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por Ordenanza 022-2016-MPMN. 3. El derecho de trámite correspondiente al procedimiento "Uso de vía o Tasa de transporte público y especial de personas", identificado con el número 16.30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por Ordenanza 022-2016-MPMN. La ilegalidad de la primera de las medidas indicadas radica en que ha sido impuesta excediendo lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009MTC, el cual contempla los requisitos susceptibles de ser exigidos para la obtención de las distintas autorizaciones necesarias para la prestación del servicio de transporte. De este modo, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto estableció que, en determinados procedimientos, se debe presentar un requisito que no se halla previsto en la mencionada norma reglamentaria, lo cual contraviene el artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

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