Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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al predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013017 del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la Comunidad Campesina San Pablo y a la Carta Nacional a escala 1/1000 000; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Arroyo Negro", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE:

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1764714-1 FE DE EERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-MINAM Mediante Oficio N° 000572-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, publicado en la edición del día jueves 18 de abril de 2019. - En la página 16;

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Arroyo Negro", a perpetuidad, sobre la superficie de 156.42 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013017 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chachapoyas, perteneciente a la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, ubicado en el distrito de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Arroyo Negro" conservar la biodiversidad biológica del pajonal y vegetación arbustiva, y sus especies de flora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos en los bosques de matorral húmedo; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de la propietaria de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que la propietaria del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Arroyo Negro", reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

DICE: "ANEXO PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO (...)

A15.3: Elaboración MINSA - DGIESP y ejecución de un programa educativo y preventivo de base científica sobre la exposición ocupacional al mercurio y los compuestos de mercurio, considerando, de corresponder, data desagregada por sexo en el diagnóstico. (...)"

MINCUL ­ DGCI/ DGDPI MINEM ­ DGFM MIMP - DGTEG

A partir de abril de 2019

DEBE DECIR: "ANEXO PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO
(...)

A15.3: Elaboración MINSA - DGIESP y ejecución de una estrategia, diferenciada por sexo, para promover servicios de atención sanitaria para la prevención, tratamiento y atención de la población expuesta a mercurio y sus compuestos. (...)"

MINCUL ­ DGCI/ DGDPI MINEM ­ DGFM MIMP - DGTEG

A partir de abril de 2019

1765380-1

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