Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64
DECRETO SUPREMO N° 012-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o ambas actividades; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas ha negociado con la empresa TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 119-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, a través del Informe N° 021-2019-MEM-OGGS/ OGDPC/MACC de fecha 20 de marzo de 2019 emitido por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas se concluye que para efectos de la emisión del Decreto Supremo que apruebe el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, no corresponde realizar un proceso de consulta previa, en vista que no se han identificado dentro del área del Lote la presencia de Pueblos Indígenas u Originarios; Que, a través del Informe Técnico N° 029-2019MEM/DGH-DEEH de fecha 21 de marzo de 2019, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que respecto a las medidas complementarias previstas en el Decreto Supremo N° 0112018-EM, PERUPETRO S.A ha cumplido con la ejecución de cuatro (4) eventos presenciales complementarios a fin de optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana en el marco del proceso

de contratación del citado Lote, recomendando aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación en el Lote Z-64; Que, por su parte, el Informe Legal N° 038-2019-MEM/ DGH-DNH de fecha 21 de marzo de 2019 concluye que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburo, precisando que PERUPETRO S.A ha detallado las medidas complementarias desarrolladas para la participación ciudadana con motivo de la aprobación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, dando cumplimiento al encargo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM; Que, a través del Informe N° 321-2019-MEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, toda vez que conforme a los informes citados, se ha cumplido con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; así como con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-64, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas

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