Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Richard FUCHS Vásquez, CIP. 00912785, DNI. 44219007, para que participe en el Curso Formación de Auditores de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Protección de Buques, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 13 al 17 de mayo del 2019; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 18 de mayo del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$ 1,200.00 US$ 1,200.00 Viáticos: US$ 370.00 x 5 días TOTAL A PAGAR: US$ 1,850.00 US$ 3,050.00

El Memorándum Nº 154-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 30 de abril de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Memorándum Nº 826-2019-MIDIS/PNCM/ UGTH, de fecha 30 de abril de 2019; el Informe Nº 694 -2019-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 30 de abril de 2019, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada el 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. Se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 361-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 02 de abril de 2019, se encargó funciones de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más, a la señora Rosario Mercedes Gonzales Ybañez; Que, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano informa que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalué el perfil profesional de la señora Claudia Rosalia Centurion Lino, para el puesto de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más; por lo que, precisa que la citada cumple el perfil requerido conforme al Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM; Que, en ese sentido, se debe emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá el cargo de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 082-2019-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR por concluida la encargatura otorgada a la señora ROSARIO MERCEDES GONZALES

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1764867-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 625-2019-MIDIS/PNCM Lima, 30 de abril de 2019

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