Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La participación del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: 3.1 Determinar los sub-procesos a nivel de detalle que forman parte del proceso de gestión de materiales educativos. 3.2 Identificar los puntos críticos y las oportunidades de mejora en el proceso de gestión de materiales educativos. 3.3 Delimitar las funciones de cada uno de los órganos y unidades orgánicas que intervienen en el proceso de gestión de materiales que permitan establecer la trazabilidad del mismo. 3.4 Emitir recomendaciones destinadas a mejorar o reestructurar, según corresponda, el proceso de gestión de materiales educativos. 3.5 Emitir un Informe Final que contenga el detalle de las recomendaciones y/o propuestas de mejora al proceso de gestión de materiales educativos el cual puede contener propuestas normativas, propuestas de instrumentos, entre otros productos específicos. Artículo 4.- Asesoramiento y colaboración Para el cumplimiento de los fines del Grupo de Trabajo, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica podrá convocar a otros órganos o unidades orgánicas del Ministerio, con el objeto de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus competencias. Los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación brindan el apoyo necesario, cuando el Grupo de Trabajo así lo requiera, para el cumplimiento de su función. El Grupo de Trabajo al momento de elaborar su informe final deberá tener en cuenta las recomendaciones que emita el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular" creado mediante Resolución Ministerial N° 175-2019-MINEDU. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica la cual estará encargada de llevar el registro de los

acuerdos adoptados y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo culmina sus funciones con la presentación de un informe final a la Ministra de Educación, con los resultados obtenidos, en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días calendario desde su instalación. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Información sobre los resultados del Grupo de Trabajo El Ministerio de Educación, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo. Artículo 10.- Suspensión de Plazo El plazo establecido en el numeral 8.5 de los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica", aprobados por Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU queda suspendido hasta que el Grupo de Trabajo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial culmine sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1765370-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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