TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano Que, el numeral 6.2 de la sección 6 de la citada Guía establece que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años; asimismo, dispone que el Titular de la entidad aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, con Resolución Ministerial N° 675-2018-MINEDU se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y conforma el Equipo Técnico del Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, cuya función es asistir a la Comisión en la elaboración o modi fi cación del PEI y POI; Que, con Resolución Ministerial N° 737-2018-MINEDU, se aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación para el periodo 2019-2022; Que, mediante Informe N° 00452-2019-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto propone y sustenta la aprobación del POI Multianual 2020-2022 del Pliego 010 Ministerio de Educación; Que, mediante Acta de fecha 26 de abril de 2019, la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación valida la Propuesta de POI Multianual 2020-2022 del Pliego 010 Ministerio de Educación; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Guía de Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Plani fi cación Estratégica, a través de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, proponer y evaluar el Plan Operativo Institucional Multianual aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello de fi na la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento su fi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1765369-1Conforman Grupo de Trabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2019-MINEDU Lima, 30 de abril de 2019VISTOS, el Informe N° 030-2018-MINEDU/VMGP- DIGEBR-JCMA de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 054-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 143-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-CENAREBE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00090-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y el O fi cio N° 00201-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe N° 00428-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda su vida; estableciendo en sus literales c) y f) que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son los referidos a la inversión mínima que comprenda la provisión de materiales educativos, y los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, los equipos, los materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fi n de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, re fl exiva e interactiva sus aprendizajes; debiendo ser dichos recursos pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características especí fi cas de los estudiantes y acorde con el Proyecto Educativo Institucional; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, estableciendo como uno de sus pilares centrales a la Gestión por Procesos, Simpli fi cación Administrativa y Organización Institucional, que en el marco de la citada Política Nacional debe adoptarse de manera paulatina, la gestión por procesos en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más e fi ciente y e fi caz y logren resultados que los bene fi cien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos; Que, en el numeral 1.2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 se ha identi fi cado como una de las principales de fi ciencias de la gestión pública en el Perú a los inadecuados procesos de