Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

VISTO; el Oficio Nº D000147-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico Nº D000082-2019-CEPLAN-DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Memorando Nº 000360-2019/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el subnumeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el subnumeral 5.7 del numeral 5 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0332017/CEPLAN/PCD, modificada por Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/ PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD y Nº 00016-2019/ CEPLAN/PCD; establece que los Pliegos del Poder Ejecutivo previamente remiten al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, a fin que este órgano elabore un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector. Este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN para que verifique y valide la metodología, consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Política General de Gobierno, y emita un informe técnico que contenga la evaluación de diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 492-2016MC se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 20172019 del Ministerio de Cultura; Que, con Oficio Múltiple Nº D000012-2019-CEPLANDDNCP de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, comunica que con la finalidad de facilitar la elaboración y el registro del Plan Operativo Institucional ­ POI Multianual 2020-2022 (como mínimo), se ha visto por conveniente y en forma excepcional, facilitar a todas las entidades el proceso de extensión del horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional ­ PEI y de los planes a los que éstos se articulan hasta el año 2022; Que, a través del Memorando Nº 000360-2019/OGPP/ SG/MC de fecha 26 de abril de 2019, la Oficina General de

Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0000392019/OLP/OGPP/SG/MC de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual se propone la aprobación de la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Ministerio de Cultura, señalando que dicha propuesta cuenta con la validación del CEPLAN, según el Oficio Nº D000147-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico Nº D000082-2019-CEPLAN-DNCPPEI, donde se concluye que el referido documento cumple con lo establecido en el Oficio Múltiple Nº D000012-2019CEPLAN-DNCP y la Guía de Planeamiento Institucional, recomendando su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/ PCD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio de Cultura, que consiste en la extensión del horizonte de los indicadores de los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales al año 2022, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Ministerio de Cultura, informando anualmente al Despacho Ministerial sobre los avances, logros y recomendaciones de mejora. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1765308-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2019-MC Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS; el Informe Nº 000134-2019/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Proveído Nº 003135-2019/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, con la Carta s/n de fecha 27 de marzo de 2019, el Coordinador General de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana ­ SECI informa

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