Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

competencias, funciones y estructura orgánica básica y señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, la del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios de cargo de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual suerte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 080-2018-FONCODES/DE, se designó, a partir del 08 de mayo de 2018, al señor César Enrique Acuña Alegre en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; Que, el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 020-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Jefe de Unidad del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social tiene la clasificación EC-Empleado de Confianza; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social se encuentra presupuestado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728; Que, para efecto, se ha evaluado documentos del señor Pedro Ernesto Romero Urbiola, quien según el Informe Técnico N° 142-2019-MIDIS-FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visado del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Manual de Operaciones de FONCODES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor César Enrique Acuña Alegre en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Pedro Ernesto Romero Urbiola, en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración efectué las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes; Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1766389-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen temporalmente servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica, a favor de concesión de la que es titular Kallpa Generación S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2019-MEM/DM Lima, 23 de abril de 2019 VISTOS: El Expediente N° 31249119 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica "Parque Eólico Los Vientos", presentada por Kallpa Generación S.A.; y, los Informes N° 142-2019-MEM/DGE-DCE y N° 3272019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 036-2019MEM/DM, publicada el 10 de febrero de 2019, se otorga a favor de Kallpa Generación S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica "Parque Eólico Los Vientos", por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la citada resolución; Que, mediante carta KG-0087/19 con Registro N° 2902000, de fecha 19 de febrero de 2019, Kallpa Generación S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado indispensables para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica "Parque Eólico Los Vientos", ubicada en los distrito de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por el plazo que dure la concesión temporal señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figura en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica "Parque Eólico Los Vientos" son de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el Informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad se indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación, indispensable para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica "Parque Eólico Los Vientos", presentada por Kallpa Generación S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal; Que, mediante el informe de Vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica se concluye que resulta legalmente viable establecer la servidumbre detallada en el considerando que antecede; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus

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