Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

a) No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades. b) Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%." 1.3 Incorpórase el literal d) en el inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 8. Sanciones

Los Informes N°s. 277 y 339-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 29 de marzo y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; los Memorándums N°s. 1093 y 1171-2019-SUNAFIL-GGOGA, de fecha 02 y 08 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Administración; los Informes N°s. 157 y 196-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 05 y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 130-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ y Memorándum N° 131-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:

8.1 El incumplimiento de algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 7 da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la obligación incumplida: 8.1.1 Retiro del Registro OSE (...)
Infracción grave Duración de la sanción

(...) d) Tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7.18 del artículo 7. 1 año"

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Sujetos inscritos en el Registro OSE Tratándose del sujeto inscrito en el Registro OSE a la fecha de publicación de la presente resolución, no se aplica la sanción a que se refiere el literal d) del inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, siempre que, como máximo, al 1 de octubre de 2019 no tenga un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o ex trabajador se encuentre comprendido en el supuesto previsto en el párrafo 7.18 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1766293-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. N° 120-2017-TR
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 148-2019-SUNAFIL Lima, 3 de mayo de 2019

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con el Oficio N° 759-2017-SERVIR/PE; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente, y Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente, y Resolución de Superintendencia N° 63-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero de 2019, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIRPE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", en adelante la Directiva, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando, además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, por su parte el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del

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